Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 23/5/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ACUERDO de 22 de abril de 1987, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Salud para la firma de un convenio con la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo para el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Andalucía de los programas derivados del Plan Nacional sobre Drogas.

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La ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, exige el desarrollo de una acción coordinadora de las Administraciones Públicas y la participación de las Instituciones Sociales y de los ciudadanos en general para abordar los problemas derivados del tráfico y consumo de droga. A tales efectos, la Ley 21/1986, de 23 de diciembee de Presupuestos Generales del Estado, consigna en el programa "317 A" "Plan Nacional sobre Drogas", créditos afectados a Comunidades Autónomas derivadas del Plan Nacional sobre Drogas.

Siendo, asimismo, de interés prioritario para la Comunidad Autónoma de Andalucía afrontar el tema de la drogodependencia aunando esfuerzos y recursos de las distintas instituciones Públicas implicadas, se considera conveniente el desarrollo de actuaciones y programas conjuntos con la Administración del Estado, en el marco de una máxima colaboración entre ambas Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, el Consejo de Gobierno previa deliberación en su reunión del día 22 de abril de 1987.

ACUERDA

Autorizar al Consejero de Salud a la firma de un Convenio que se acompaña como Anexo al presente Acuerdo con la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo.

Sevilla, 22 de abril de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud

Reunidos de una parte:

El Iltmo. Sr. D. Miguel Solans Soteras, Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, en representación de la Administración del Estado.

Y de otro:

El Excmo. Sr. D. Eduardo Rejon Gieb, Consejero de Salud, responsable del Plan sobre Drogas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en representación de la Administración de dicha Comunidad Autónoma.

MANIFIESTAN

Primero. Que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Consejería de Salud coinciden en la necesidad de que exista una colaboración mutua al objeto de abordar adecuadamente los problemas relacionados con el uso de drogas.

Segundo. Que ambas partes consideran primordial el establecimiento de acciones conjuntas a efectos, señaladamente, del desarrollo de las prioridades del Plan Nacional sobre Drogas para 1987, establecidas por el Grupo Inteministerial y por la Conferencia Sectorial correspondiente.

Tercero. Que a dicho objetivo se dirige lo dispuesto en la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, al consignar en el Programa 317A "Plan Nacional sobre Drogas", clasificación orgánico-económica 26.10.451, créditos afectados a Comunidades Autónomas para el desarrollo de los programas autonómicos derivados del Plan Nacional sobre Drogas por una cuantía de mil doscientos veinticuatro millones de pesetas.

Por consiguiente, teniendo en cuenta las manifestaciones que preceden, las partes intervinientes en este acto, en virtud de la representación que ostentan

ACUERDAN

Primero. 1. A efectos de lo que se prevee en el presente acuerdo la Comunidad Autónoma de Andalucía desarrollará en 1987 los programas que, de manera sucinta y por su coste global.

2. Al objeto de determinar las actuaciones específicas así como el calendario de desarrollo de los programas a que se refiere el apartado anterior, ambas partes suscriben el documento que figura como anexo al presente acuerdo.

Segundo. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas contribuirá a la financiación de los programas mencionados en el punto primera del presente acuerdo.

Tercero. La ayuda concida se hará efectiva por cuartas partes de acuerdo con lo que al efecto establece la norma 1.5 b) de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 20 de febrero de 1987, por lo que se aprueba el Plan de distribución de Fondos del Tesoro Público para 1987 (BOE 9.3.87).

Cuarto. La Comunidad Autónoma de Andalucía desarrollará los programas y servicios objeto del presente acuerdo según los criterios establecidos en el Plan Nacional sobre Drogas.

Quinto. 1. Comunidad Autónoma de Andalucía, remitirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, en cumplimiento de lo que establece el artículo 65, tres, de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1987, los documentos siguiente: a) Un estado trimestral de situación de los fondos correspondientes a la subvención otorgada dentro del mes siguiente a cada trimestre anual y con referencia a las operaciones realizadas en el mismo.

b) El estado de las obligaciones reconocidas y pagos realizados hasta el cierre de cada ejercicio económico.

2. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía remitirá por la misma via el mencionado Centro Directivo una memoria trimestral comprensiva del grado de cumplimiento de los diversos apartados a que hace referencia el anexo al presente acuerdo.

Por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Fdo. Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, Fdo.

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