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El Artículo 8 de la Ley de Caza y 10 de su Reglamento, definen las distintas clases de terrenos sometidos a régimen cinegético especial, estableciendo directrices de carácter general respecto a su señalización. Por resolución de 1 de abril de 1971 del Ministerio de Agricultura se desarrollaban las normas para la señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
Dado el carácter eminentemente social de las Sociedades Deportivas Federadas de Caza y la necesidad de distinguir los terrenos sometidos a régimen cinegético especial cuya titularidad ostenten dichas sociedades, así como aquellos de los que sea titular el Instituto Andaluz de Reforma Agraria o los Ayuntamientos, se considera conveniente dotar a dichos terrenos de una señalización de primer orden específica, por lo que esta Presidencia.
HA RESUELTO
Primero. En aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético-especial cuya titularidad ostenten Sociedades Deportivas Federadas de Caza, las señales de primer orden podrán adaptarse a las siguientes características: Colores: Letras verdes sobre fondo blanco. Leyenda: Coto Deportivo de Caza.
Medidas: 33 cm. x 50 cm.
Segundo. En aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético especial cuya titularidad corresponda al Instituto Andaluz de Reforma Agraria, las señales de primer orden podrán adaptarse a las siguientes características: Colores: Letras verdes sobre fondo blanco. Leyenda: I.A.R.A. Coto de Caza.
Medidas: 33 cm x 50 cm.
Tercero. En aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético especial cuya titularidad corresponda a los Ayuntamientos, las señales de primer orden podrán adaptarse a las siguientes características: Colores: Letras verdes sobre fondo blanco. Leyenda: Coto Municipal de Caza.
Medidas: 33 cm. x 50 cm.
Cuarto. Los modelos de señales establecidos en los apartados anteriores son los del Anexo a esta Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera. Para lo no regulado en la presente resolución será de aplicación lo dispuesto en la resolución de 1 de abril de 1971 por la que se dan normas para la señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial y de los palomares industriales.
Disposición Final Segunda. Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 11 de mayo de 1987.- El Presidente, Francisco Vázquez Sell.
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