Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 26/5/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de abril de 1987, por la que se resuelve autorizar la impartición de las enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria al centro privado de Bachillerato Julio César de Sevilla.

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Ilmo. Sr.:

Examinado el expediente promovido por el titular del Centro privado de Bachillerato "Julio César" de Sevilla, en solicitud de autorización para impartir las enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria; Resultando que el citado Centro ha sido clasificado en la categoría académica de Homologado para impartir las enseñanzas del Bachillerato Unificado y Polivalente;

Resultando que los espacios que se destinan a C.O.U. estaban anteriormente vinculados al Bachillerato por la Orden de la Consejería que clasificó al Centro como homologado;

Vistas la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación de 3 de julio de 1985, la Orden ministerial de 17 de julio de 1980 (BOE del 24) y demás legislación complementaria aplicable; Considerando que de los informes de la Delegación Provincial e Inspección de Bachillerato se deduce que el Centro reúne todos los requisitos necesarios para poder impartir el Curso de Orientación Universitaria.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto autorizar la impartición de las enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria al Centro de Bachillerato que a continuación se indica: Provincia: Sevilla

Municipio: Sevilla

Localidad: Sevilla

Denominación: "Julio César"

Domicilio: C/ Dalia, 1

Titular: D. Andrés Joaquín Egea López

Clasificación definitiva: Centro Homologado de Bachillerato por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de fecha 8 de abril de 1987, con 8 unidades y capacidad para 320 puestos escolares. Esta autorización para impartir el Curso de Orientación Universitaria sirve para cualquier número de unidades, siempre que las mismas estén incluidas en la capacidad total del Centro de Bachillerato señalada por la Orden de su clasificación y el Centro imparta efectivamente Bachillerato como Homologado. Las ampliaciones que sobrepasen dicha capacidad legal habrán de ser autorizadas mediante nueva Orden de clasificación de Bachillerato. La pérdida de la clasificación como Centro Homologado conllevará la extinción de la autorización para C.O.U.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 28 de abril de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Académica.

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