Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 26/5/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de abril de 1987, por la que se resuelve autorizar la impartición de las enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria al centro privado de Bachillerato San José de Cádiz.

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Ilmo. Sr.:

Examinado el expediente promovido por el titular del Centro Privado de Bachillerato que se indica, en solicitud de autorización para impartir las enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria; Resultando que el citado Centro ha sido clasificado en la categoría académica de Homologado para impartir las enseñanzas del Bachillerato Unificado y Polivalente;

Resultando que los espacios que se destinan a C.O.U. estaban anteriormente vinculados al Bachillerato por la Orden de la Consejería que clasificó al Centro como homologado;

Vistas la Ley General de Educación de 5 de agosto de 1970 y la Orden Ministerial de 17 de julio de 1980 (BOE del 24), y demás legislación complementaria aplicable;

Considerando que de los informes de la Delegación Provincial e Inspección de Bachillerato se deduce que el Centro reúne todos los requisitos necesarios para poder impartir el Curso de Orientación Universitaria.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto autorizar la impartición de las enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria al Centro de Bachillerato que a continuación se indica: Provincia: Cádiz

Municipio: Cádiz

Localidad: Cádiz

Denominación: "San José"

Domicilio: Avda. Andalucía, 50

Titular: Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús Clasificación definitiva: Centro Homologado de Bachillerato por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 16 de marzo de 1987 (BOJA de 10 de abril).

Esta autorización para impartir C.O.U. sirve para cualquier número de unidades, siempre que las mismas estén incluidas en la capacidad total del Centro de Bachillerato señalada por la Orden de su clasificación y el Centro imparta efectivamente Bachillerato como Homologado. Las ampliaciones que sobrepasen dicha capacidad legal habrán de ser autorizadas mediante nueva Orden de clasificación de Bachillerato. La pérdida de la clasificación como Centro Homologado conlleva la extinción de la autorización para C.O.U.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 22 de abril de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Académica.

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