Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 26/5/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de abril de 1987, sobre planificación de la educación especial y ampliación de la experimentación en materia de integración en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 87/88.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Real Decreto 334/85 de 6 de marzo, establece en su artículo 1º, 2º.1 y 2º.2, la obligación de que, siempre que sea posible, los alumnos afectados por minusvalía psíquica o sensoriales o por inadaptaciones, sean escolarizados en régimen de integración en Centros Ordinarios. La atención especial a la que se refiere el Real Decreto se concreta: bien en la atención educativa temprana, anterior a la escolarización, o bien, en los apoyos y adaptaciones precisos para que los alumnos disminuidos o inadaptados puedan llevar a cabo su proceso educativo en los Centros Ordinarios del sistema escolar, en el régimen de la mayor integración posible, o en los Centros o unidades de Educación Especial. Igualmente establece que la escolarización en Centros o unidades específicas de Educación Especial sólo se llevará a cabo cuando por la gravedad, característica o circunstancias de su minusvalía o inadaptación, el alumno requiere apoyo o adaptaciones distintas o de mayor grado a los que se le puede proporcionar en los Centros Ordinarios y tendiendo siempre a su transitoriedad.

El artículo octavo del mencionado Decreto favorece la continuidad de la escolarización integrada en los niveles de la Formación Profesional adaptada o de aprendizaje de tareas.

La disposición final segunda prevé la ampliación de la experimentación hasta finalizado el curso 87/88, en cuyo momento se adoptarán las medidas oportunas para realizar una planificación general de la Educación Especial por las Administraciones educativas competentes. En consecuencia a lo expuesto procede, por parte de esta Consejería, disponer la planificación de la Educación Especial y la Integración para el curso 87/88 en Andalucía, y para lo cual se establece lo siguiente:

1º. Con el fin de realizar una evaluación de las experiencias de integración autorizadas en anteriores convocatorias, los Centros que realizan dichas experiencias presentarán los informes requeridos según documentos que se enviarán a los mismos por la Dirección General de Ordenación Académica.

2º. Los Centros, tanto públicos como concertados, interesados en iniciar experiencias de Integración en el curso 87/88, habrán de dirigir la correspondiente solicitud por duplicado a las Delegaciones Provinciales dentro del plazo de 20 días a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conteniendo en todo caso los siguientes aspectos:

2.1. Centros:

a) Especificación de sus características actuales, con indicación del número de unidades de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, ratio de cada una de ellas, ubicación del Centro y sector de población que atiende.

b) Instalaciones y recursos materiales con que cuenta para facilitar la Integración en función de las minusvalías que presentan los alumnos.

2.2. Profesorado:

Indicación del profesorado que se implica en la experiencia, su adscripción definitiva o provisional y la especialización de aquellos.

2.3. Alumnado:

a) Número y tipología de los alumnos objeto de Integración. Indicando la fuente del diagnóstico y, en su caso, la valoración de los Equipos de Promoción y Orientación Educativa.

b) Previsión de los tratamientos que requerirían los alumnos integrados en base a las orientaciones psicopedagógicas sobre cada caso.

2.4. Plan Educativo:

a) Detalle organizativo-funcional del Plan de Integración que se propone el Centro.

b) Número, frecuencia y tipo de apoyos necesarios.

c) Conveniencia de eliminar, en su caso, barreras arquitectónicas u obstáculos de otra índole que pudieran dificultar la realización del Proyecto.

d) Material didáctico, pedagógico y bibliográfico que requeriría la experiencia.

Todos los aspectos referidos anteriormente quedarán recogidos en el modelo que figura en el Anexo a esta convocatoria.

2.5. Propuesta del proyecto:

a) En cada uno de los Proyectos presentados se referirá el número de profesores de los que componen el claustro que suscribe la propuesta. Igualmente, se indicará el número de aquellos que son opuestos a la misma.

b) Acta en la que conste el número y representación de los miembros del Consejo Escolar que suscribe la propuesta, así como, el número de miembros de dicho Organo que se oponen a ella.

c) También se manifestará el compromiso de continuar en los cursos sucesivos, la escolarización de los mismos alumnos y de reiniciar la Integración en cada uno de esos cursos con nuevos alumnos.

2.6. Seguimiento:

Compromiso de someterse al seguimiento que se establezca de su experiencia y a la presentación, al final de cada curso escolar, de una memoria evaluadora de la Integración y su resultado.

2.7. Concertados:

En el supuesto de Centro Privado se hará referencia además a si ha solicitado la formalización del Concierto Educativo para la gratuidad de la enseñanza.

3º. Cuando los Proyectos de Integración se planifiquen para ser llevados a cabo conjuntamente por dos o más centros la solicitud a que se refiere el artículo dos, suscrita por todos los Centros que pretendan participar en aquélla, será presentada en representación de todos ellos por el que cuente con mayor número de unidades; en caso de igualdad por el que disponga de mayor número de instalaciones y de subsistir la igualdad por el de mayor antigüedad de creación o de autorización. En todos estos casos dicha solicitud deberá ser acompañada por la documentación correspondiente a cada Centro.

4º. Los Centros de Preescolar y de Educación General Básica de nueva creación podrán ser propuestos como Centros de Integración por la Delegación Provincial correspondiente, dentro del plan y en las líneas marcadas por esta convocatoria.

5º. Los Centros específicos de Educación Especial podrán, asimismo, presentar un Proyecto que posibilite la Integración de los alumnos escolarizados en ellos en otros Centros Ordinarios de su zona de influencia. Dicho Proyecto constará necesariamente de:

a) Plan de Apoyo y seguimiento que el personal del Centro Específico realizará con los alumnos que efectivamente se integrarán.

b) Propuesta de Integración de los Centros en los que se integrarán los alumnos.

c) Proyecto educativo que posibilite la Integración de estos alumnos. Este Proyecto será realizado conjuntamente por los Centros Específicos y los Centros en los que se integrarán los alumnos.

d) Los Centros donde se vaya a realizar la integración deberán acompañar a la solicitud del Centro Específico la documentación referida en el artículo dos de esta Orden.

6º. Los Centros de Formación Profesional podrán presentar proyectos para la Integración de alumnos que, dado a sus minusvalías requieran una Formación Profesional Especial: Adaptada o de Aprendizaje de Tareas. Estos Proyectos perseguirán la capacitación del alumno en técnicas y aprendizajes profesionales que favorezcan y fomenten su desarrollo personal y su futura Integración socio-laboral.

7º. En las Delegaciones Provinciales se constituirá una Comisión Provincial de Integración y de Educación Especial, tal como se recoge en la disposición adicional quinta del Real Decreto.

Las funciones que desarrollará esta Comisión Provincial serán:

a) Elaborar un informe sobre las solicitudes que presenten los Centros que deseen participar en la Integración, incluyendo en los mismos las propuestas de modificación que consideren para garantizar su viabilidad.

b) Participar en el seguimiento, coordinación y difusión de las experiencias de integración que se realicen.

c) Elaborar propuestas sobre la planificación de la Educación Especial y de la Integración escolar en su provincia.

La Comisión estará presidida por el Delegado Provincial o persona en quien delegue y compuesta por los siguientes miembros:

a) Un Inspector de Educación General Básica.

b) Un miembro de los Equipos de Promoción y Orientación Educativa.

c) Un miembro de los Equipos de Atención Temprana.

d) Un Profesor de los que actualmente realizan experiencias de Integración.

e) Un Profesor universitario.

f) Dos representantes de los padres, designados uno por la Federación de Asociaciones de Padres de la Enseñanza Pública y otro por la Federación de Asociaciones de Padres de la Enseñanza Privada.

g) Un representante de la Diputación Provincial designado por la misma.

h) Un representante de la Federación Provincial de minusválidos psíquicos designado por ésta.

f) Un representante de la Federación Provincial de minusválidos físicos designado por ésta.

j) Un representante de Servicios Sociales en la provincia designado por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social.

k) Un representante de la ONCE Provincial designado por esta organización.

Los miembros de la Comisión a los que se refiere los apartados a, b, c, d y e serán designados por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

8º. Las Delegaciones Provinciales, una vez terminado el plazo de presentación de solicitud por parte de los Centros, remitirán a la Dirección General de Ordenación Académica, los informes sobre las mismas, incluyendo en su caso las modificaciones que, a juicio de la propia Delegación, habría que introducir en los planes o proyectos presentados y su conformidad al respecto.

9º. La Consejería de Educación y Ciencia resolverá la presente convocatoria a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica.

10º. En cualquier caso todos los Centros autorizados para llevar a cabo la integración contarán con las siguientes características singulares:

a) La posibilidad de reducir a 25-30 la promoción de alumnos por aula, en aquéllas donde ser realice la integración.

b) La preferencia para recibir la atención de los Equipos de Orientación y los Equipos de Apoyo a la Integración.

c) Prioridad por parte del profesorado que realice la Integración, para participar en cursos de renovación y seminarios.

d) La dotación de un profesor de apoyo por cada 10 unidades o fracción que realicen la Integración en el caso de los Centros Públicos.

e) La inclusión de una unidad de apoyo a la Integración por cada diez unidades o fracción que realicen la Integración para los Centros concertados, en el marco de su Concierto Educativo.

f) En el caso igualmente de Centros Públicos la estabilidad de su profesorado destinado a las unidades en las que se realice el Proyecto de Integración que le sea aprobado, durante tres años, en cumplimiento de lo establecido en el apartado cuarto de la disposición final segunda del Real Decreto 334/85 de 6 de marzo.

g) La participación en dichos Proyectos se considerará mérito docente.

11º. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de abril de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF