Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 26/5/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 de mayo de 1987, por la que se convoca a los centros de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Integradas, para la realización de la experiencia de horario y jornada escolar.

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En el marco de experimentación de la Reforma de las Enseñanzas Medias, la Orden de 18 de junio de 1986 de esta Consejería posibilitó a los Centros públicos de ese nivel la realización de una experiencia de horario y jornada escolar que, a la vez que racionaliza el excesivo número de horas de permanencia del alumnado en los Centros, le facilita dentro de los mismos, su participación en actividades no curriculares en aras de una mayor formación integral.

Teniendo en cuenta la acogida que tuvo esta oferta entre los Centros, traducida en el elevado número de ellos que participaron en la convocatoria, es necesario ampliar ésta para que, de cara al próximo curso

87/88, aquellos Centros que no realizaron la experiencia durante el actual, tengan otra opción para llevarla a cabo. Por la misma razón, se incluye en la convocatoria a los Centros concertados, así como a los privados, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la presente Orden. Por todo ello, esta Consejería ha dispuesto:

I. CONVOCATORIA

1.1. Los Centros de Bachillerato, Formación Profesional y de Enseñanzas Integradas que ya iniciaron la experiencia el pasado año, de acuerdo con la Orden de 18 de junio de 1986, y que son los que aparecieron en la Orden de 22 de octubre de 1986 (BOJA

7.11) y posterior corrección de errores (BOJA 9.11), considerarán aprobada la misma para un nuevo ciclo, con la presentación, ante la Delegación Provincial correspondiente, en el plazo de 20 días naturales a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, de la solicitud que figura en el Anexo III de ésta debidamente cumplimentado, y del diseño de las unidades didácticas complementarias y el tiempo que se destina a actividades extraescolares, tutorías de alumnos y padres, reuniones de Seminarios o Departamentos, coordinación de áreas, etc., indicando su articulación en el horario general del Centro, y todo ello siempre que se cumpla lo establecido al respecto en la presente Orden. 1.2. Los Centros de Bachillerato, Formación Profesional y de Enseñanzas Integradas que deseen realizar por primera vez la experiencia de horario y jornada escolar, deberán solicitarlo en los términos establecidos en la presente Orden.

II. CARACTERISTICAS DE LA EXPERIMENTACION 2.1. El horario lectivo de todos los cursos (salvo en COU, que mantendrá su actual distribución horaria), será de 30 unidades semanales, de las que

28 (29 ó 30 en los casos previstos en los Anexos I y II de esta Orden) se dedicarán al desarrollo de los correspondientes programas y los restantes módulos obligatorios, donde los haya, se dedicarán a unidades didácticas complementarias.

2.2. La distribución horaria por cursos y asignaturas de los módulos del primer bloque será la que figura en los Anexos I y II de esta Orden, para Bachillerato y Formación Profesional, respectivamente. 2.3. Las unidades didácticas complementarias mencionadas en el punto

2.1. de esta Orden, serán destinadas, por este orden de preferencia, a: a) Realización de prácticas o recuperaciones, si bien estas últimas no tendrán que agruparse necesariamente por asignaturas, sino que podrán establecerse en función de las deficiencias básicas instrumentales detectadas en el alumnado. En cualquier caso, la recuperación se referirá esencialmente a corrección de deficiencias que se vayan observando a lo largo del curso, y, en segundo término, a asignaturas pendientes de años anteriores.

b) Implantación del segundo idioma, con la única limitación que pueda imponer el cupo de profesores disponibles. c) Cualquier otro tipo de actividades didácticas que enriquezcan la oferta educativa del Centro y respondan a las necesidades de aprendizaje de los alumnos.

2.4. La duración de las unidades didácticas será la siguiente: Un mínimo de 20 módulos será de 60 minutos.

El resto, incluyendo entre ellos los módulos complementarios, podrá tener una duración de 55 minutos.

2.5. La Rama Administrativa, por su especial complejidad, debe tener un tratamiento específico. En el citado Anexo II se recoge la distribución de horas de las materias comunes en los distintos cursos, pero los Centros deberán diseñar su propia distribución de las horas correspondientes a las materias específicas de esta rama. La programación de esas horas deberá adjuntarse al documento de identidad.

III. OTROS ASPECTOS

3. Aquellos Centros privados que soliciten incorporarse a la presente experiencia, habrán de hacer constar a través de manifestación escrita del titular que dicha incorporación, en su caso, no supondrá ninguna variación en las retribuciones del profesorado contratado actualmente en los mismos. En el caso de los Centros concertados, dicha experimentación no supondrá ninguna variación en el número de unidades concertadas. 4. Al objeto de facilitar el desarrollo de las tareas docentes, salvando la dificultad que, en algún caso, pueda suponer la reducción del número de horas, los Centros que realizan la experimentación bajo la presente convocatoria, podrán establecer sus grupos de 1º a razón de 35 alumnos por aula, con las limitaciones que a esta medida puedan imponer las necesidades de escolarización, según determine, en su caso, la Delegación Provincial, así como las disponibilidades existentes de dotaciones de profesorado.

En las mismas condiciones, podrán ampliar esta medida a 2º curso los Centros que ya lo hicieron en 1º en el curso pasado.

5. La experiencia, una vez iniciada, deberá ser mantenida hasta la finalización de un ciclo (al menos tres cursos en Bachillerato, dos cursos en F.P. I y tres en F.P. II). En Formación Profesional, la implantación de esta nueva jornada será gradual, iniciándose en 1º de primer y segundo grados, y extendiéndose a los demás cursos en años sucesivos. 6. Los Centros que se acojan al modelo experimental por primera vez en este curso, harán su propuesta de jornada escolar dentro de lo establecido en esta Orden, especificando los períodos dedicados a actividades lectivas, así como aquéllos dedicados a actividades culturales y recreativas, especificando el profesorado encargado de las mismas. 7. Las solicitudes, ajustadas al modelo que figura como Anexo III de esta Orden, se dirigirán a las Delegaciones Provinciales, y deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de la misma. Las Delegaciones Provinciales, previo informe de la Inspección Técnica correspondiente, y del Delegado Provincial, respectivamente, remitirán las solicitudes a la Dirección General de Ordenación Académica antes de los 10 días naturales siguientes a la finalización del plazo anterior.

8. Las solicitudes de los Centros referidos en el punto 1.2., deberán ir acompañadas de la correspondiente acta del Consejo Escolar del Centro, en la que figure la aprobación por el mismo.

Los Centros privados no concertados acompañarán su solicitud del acta del órgano colegiado que hubieran constituido, en su caso, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 8/85, de 3 de junio. En los Centros de nueva creación que inician su funcionamiento a principios del curso 1987/88, la solicitud podrá ser efectuada por las Delegaciones Provinciales.

9. Todos los Centros que realicen esta experiencia procurarán incardinar las actividades culturales en el horario de tal manera que su periodicidad y las horas en que tengan lugar, faciliten la participación en las mismas a sectores sociales no implicados directamente en la vida del Centro. 10. Los Centros de Bachillerato que se acojan a esta experiencia de horario podrán optar por impartir la Geografía de 2º en primer curso, y la Historia de 1º en segundo, experiencia ésta que, enmarcada en los objetivos generales del área de Ciencias Sociales contemplados en la Reforma de las Enseñanzas Medias, había sido objeto en años anteriores de una convocatoria específica.

11. La Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica, resolverá la presente convocatoria. 12. Se faculta a dicha Dirección General de Ordenación Académica para interpretar y desarrollar lo necesario para la aplicación de la presente Orden.

13. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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