Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 5/6/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 21 de mayo de 1987, sobre delegación de atribuciones en el Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

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En uso de las atribuciones conferidas por el arto 39 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 y 47 de la misma, 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

D I S P O N G O:

Primero. Quedan delegadas en el Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria:

1a. La facultad de resolver expedientes relativos a deslindes y amojonamientos de montes públicos (artículo 14 de Ley de Montes).

2a. Resolver las inclusiones y exclusiones de Montes en el Catálogo de los de Utilidad Pública (Arto 8, de Ley de Montes).

3a. Aprobar la refundición de dominio y servidumbres (Arto 23 de la Ley de Montes).

4a. La concesión de ocupaciones de terrenos en montes catalogados de la competencia de esta Consejería (Artículo 20 de la Ley de Montes).

5a. Autorizar los proyectos de caminos y vías de saca, así como de edificaciones y construcciones.

6a. Aprobar la adjudicación directa de aprovechamientos forestales a que se refieren los arts. 272 y 273 del vigente Reglamento de Montes, así como la concesión de los no incluidos en los planes anuales a que hace referencia el arto 224 del citado Reglamento.

7a. La imposición de sanciones que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 83 y 86 de la vigente Ley de Montes, corresponden a esta Consejería por razón de la cuantía, y cuya instrucción corresponde al I.A.R.A.

8a. Los acuerdos de iniciación de los expedientes de creación, clasificación, deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias.

9a. La facultad de resolver los expedientes de clasificación y de permuta a que se refieren los arts. 15 1.2 y 39 del Reglamento de Vías Pecuarias.

Segundo. La delegación a que se refiere esta Orden podrá ser revocada en cualquier momento y se entiende sin perjuicio de la facultad del titular del Departamento de recabar la resolución de cualquier expediente, cuando su importancia o las circunstancias que concurran así lo aconsejen.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA

Sevilla, 21 de mayo de 1987

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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