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En desarrollo del Decreto 402/86, de 30 de diciembre, por el que se crean las Juntas Provinciales de Reforma Agraria, los Grupos de clasificación de Suelos y las Comisiones de Concentración de Explotaciones, es preciso regular el devengo económico correspondiente a las indemnizaciones que percibirán los miembros de dichos órganos colegiados por la asistencia a las reuniones. En su virtud, a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, esta Consejería de Agricultura y Pesca,
DISPONE:
Artículo único. Los miembros de las Juntas Provinciales de Reforma Agraria y del Grupo de trabajo de clasificación de suelos percibirán una indemnización de 4.000 pesetas por día en concepto de dietas, desplazamiento y asistencia a las reuniones que celebren dichos órganos.
Sevilla, 25 de mayo de 1987
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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