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En el recurso contencioso-Administrativo número 1811/85, interpuesto por la Cía. Transformación y Explotación de Marismas, S.A. contra resoluciones de la Consejería de Salud y Consumo de 22 de abril y de 2 de agosto de
1985 que decretaron y confirmaron respectivamente la no admisión por extemporáneo del recurso de alzada deducido frente a la resolución sancionadora de la Dirección General de Consumo de 27 de diciembre de
1984, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla con fecha 28 de enero de
1987, declarada firme por providencia de 3 de abril. En su virtud y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Consejería ha dispuesto la publicación para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la citada Sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que estimado en parte y desestimado en lo sustancial el presente recurso interpuesto por la Compañía de Transformación y Explotación de Marismas, S.A. contra las Resoluciones de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía de dos de agosto y 24 de enero de
1985, que rechazaron como extemporáneo el recurso de alzada deducido contra la resolución sancionadora de la Dirección General de Consumo de 27 de diciembre de 1984, debemos declarar y declaramos la nulidad de las dos primeras resoluciones por cuanto debieron admitir el citado recurso, y la adecuación a Decreto de la Resolución sancionadora ya citada, que procede mantener su integridad. Sin costas".
Sevilla, 7 de mayo de 1987
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud
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