Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 9/6/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 20 de mayo de 1987, del Consejo de Gobierno, por la que se acuerda sancionar a la entidad mercantil Prodiecu, S.A. por infracciones a la normativa del Juego.

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Informada favorablemente por la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en sesión celebrada en fecha 2 de febrero de 1987, la propuesta de resolución formulada por el Instructor del expediente sancionador número 85/1634-2/BO de los que se siguen en la Dirección General del Juego a la entidad Prodiecu, S.A. por supuestas infracciones a la normativa sobre el juego, entidad con domicilio social en Barcelona, C/. Guipúzcoa, núm. 109, local K, y con delegaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación en su reunión del día 20 de mayo de 1987

RESUELVE:

Primero. Elevar a definitivas las medidas provisionales adoptadas por resolución del Iltmo. Sr. Director General del Juego de 30 de octubre de

1986, en concreto:

A. Ordenar el cese de toda actividad de promoción, distribución y venta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los denominados cupones-boletos "Prodiecu-Apem".

B. El comiso o intervención administrativa de todos los elementos de juego que fuesen hallados en las dependencias de todas y cada una de las delegaciones u oficinas abiertas en esta Comunidad Autónoma por la entidad mercantil Prodiecu, S.A. o por la Asociación de Promoción de Empleo al Minusválido (Apem).

C. El precinto de todos y cada uno de los locales donde se encontrasen ubicadas las distintas delegaciones o sucursales abiertas en esta Comunidad Autónoma. tanto por la entidad Prodiecu, S.A. como por la Asociación de Promoción de Empleo al Minusválido (Apem).

Segundo. Sancionar a la entidad mercantil Prodiecu, S.A. por las infracciones observadas y cometidas durante el periodo de tiempo comprendido desde que se inició este expediente hasta el día 14 de mayo de

1986, en primer lugar, con multa de diez millones de pesetas (10.000.000 de ptas.), por la tenencia de elementos de juego por entidad no autorizada para la práctica de juegos de azar sin las preceptivas autorizaciones, así como por efectuar publicidad de dicho juego sin que haya sido previamente autorizado por la Comisión Nacional del Juego, y en segundo lugar, igualmente sancionar a dicha entidad con multa de seiscientos treinta y cinco millones de pesetas (635.000.000 Ptas.) por práctica de un juego de azar con material o elementos de juego no homologados, en ciento veintisiete ocasiones.

Las sanciones impuestas deberán hacerse efectivas en la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía en Sevilla, y constar abonadas en la Dirección General del Juego en el plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, con apercibimiento de que si no consta en la citada Dirección General el pago de la sanción en el plazo señalado se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Hacienda por la vía de apremio.

Contra esta resolución definitiva se podrá interponer, previamente al Contencioso-Administrativo, Recurso de Reposición ante este Organo, en el plazo de un mes con los requisitos señalados en los artículos 52 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 20 de mayo de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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