Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 23/1/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de diciembre de 1986, por la que se accede al cambio de titularidad del Centro Privado de Bachillerato Academía Nebrija de Sevilla.

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Ilmo. Sr.:

Visto el expediente presentado por D. Guillermo Raigón Pérez de la Concha como Presidente y representante de la Asociación de Padres de Alumnos, en su condición de titular del Centro privado de Bachillerato denominado "Academia Nebrija" de Sevilla, C/ Arguijo, 5, mediante el que solicita cambio de titularidad del citado Centro a favor de la Sociedad Civil Institución Teresiana.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Sección de Centros de Bachillerato, aparece debidamente acreditada la titularidad del Centro "Academia Nebrija" a favor de la Asociación de Padres de Alumnos; Resultando que el expediente ha sido tramitado en debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, que lo eleva con propuesta favorable de resolución, como así mismo lo hace la Inspección Técnica de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación; el Decreto 1855/1974, de 7 de junio (BOE de 10 de julio) sobre régimen jurídico de autorización de Centros no estatales de enseñanza; las Ordenes ministeriales de 8 de mayo de 1978 (BOE del 15) reguladora de la clasificación de Centros no estatales de Bachillerato y de 17 de julio de

1980 (BOE del 24) reguladora de la autorización para impartir COU; Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables; Considerando que en el presente expediente se han cumplido todos los trámites procedimentales exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería ha tenido a bien acceder el cambio de titularidad del Centro privado de Bachillerato "Academia Nebrija" de Sevilla, que en lo sucesivo ostentará la Asociación Civil Institución Teresiana, que como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afecten al Centro cuya titularidad se le reconoce, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y laboral, modificándose en tal sentido la Orden ministerial de 23 de septiembre de 1978 y la Orden de esta Consejería de 16 de julio de 1985.

La clasificación señalada anula cualquier otra clasificación anterior y los datos especificados en la misma se inscribirán en el Registro Especial de Centros Docentes.

El Centro habrá de solicitar la oportuna reclasificación cuando haya variación de los datos con que se clasifica en la presente Orden, especialmente en cuanto a su capacidad que no podrá sobrepasar sin nueva Orden que lo autorice.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 27 de diciembre de 1986

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmo. Sr. Director General

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