Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 11/6/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ACUERDO de 1 de junio de 1987, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo de la Empresa PROMI -Asociación para la Promoción del Minusválido-, de ámbito interprovincial.

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Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo, de la Empresa "PROMI"

-Asociación para la promoción del Minusválido-, recibido en esta Dirección General de Trabajo, en fecha 21 de mayo de 1987, suscrito por la representación de la Empresa y los trabajadores con fecha 18 de mayo de

1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley

8/80 de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto

1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 1987.- El Director General, Faustino Díaz Fernández.

III CONVENIO COLECTIVO DE LA ASOCIACION

PARA LA PROMOCION DEL MINUSVALIDO "PROMI" CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1a. Determinación de las partes.

Artículo 1º. Este Convenio ha sido pactado por una representación de los trabajadores de la Empresa PROMI, correspondiente a todos los Centros de Trabajo de la Asociación para la Promoción del Minusválido "PROMI", a la que se le denominará Representación Social, compuesta por los siguientes trabajadores:

D. Plácido Carrasco Manzano.

D. Joaquín Vico Expósito.

D. Juan A. Díaz Montes.

D. Antonio Lozano Valle.

D. Antonio José Romera Rodríguez.

D. Francisco Pineda Parra.

D. Bartolomé Fernández Casado.

D. Raimundo Gómez Guerrero.

D. Antonio Mudarra Romero.

D. José Barrios Delgado.

Y una representación de la Dirección de la Empresa, a la que se le denominará Representación Económica, compuesta por los siguientes miembros:

D. Guillermo Fernández Peraza.

D. José Ma de la Paz Calatrava.

Sección 2a. Ambito territorial, funcional y personal.

Artículo 2º. Ambito Territorial. Las normas contenidas en el presente Convenio serán aplicables a los distintos Centros de Trabajo de la Asociación para la Promoción del Minusválido "PROMI", en las provincias de Córdoba, Jaén y Sevilla, como asimismo para aquellos Centros de nueva creación pertenecientes a dicha Asociación.

Artículo 3º. Ambito Funcional. El Convenio afecta a todas las actividades de los distintos Centros de Trabajo tanto del Centro Especial de Empleo "PROMI" como de los Centros Asistenciales y de los Servicios de la Asociación.

Artículo 4º. Ambito Personal. El presente convenio es de aplicación con exclusión de cualquier otro a todo el personal que preste sus servicios efectivos por cuenta ajena dentro de la Empresa, así como los que ingresen en la misma durante su vigencia, con exclusión del alto personal directivo a que hace referencia el Estatuto de los Trabajadores, como asimismo los que ocupen puestos de Dirección y aquellos otros en cuyo trabajo haya de observarse reserva obligada.

Queda, asimismo, excluido del ámbito personal del Convenio Colectivo el profesorado que se contrate a tiempo parcial para los cursos del Centro Colaborador del INEM.

Sección 3a. Vigencia, Prórroga y rescisión.

Artículo 5º. Ambito Temporal. El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1987.

Artículo 6º. Duración y Prórroga. La duración de este Convenio será de un año a partir del 1 de enero de 1987.

Dicho Convenio se considerará prorrogado tácitamente por periodos de un año natural de no resultar rescindido o denunciado en la fecha que en este Convenio se expresa.

Artículo 7º. Rescisión. La denuncia del Convenio deberá presentarse ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, con una antelación mínima de tres meses, respecto a la forma de determinación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 8º. Si las conversaciones o estudios necesarios para la revisión se prorrogaran por plazo que excediera del Convenio, se entenderá éste prorrogado hasta finalizada su negociación, sin perjuicio de carácter retroactivo que se pueda aplicar a la negociación del Nuevo Convenio.

Sección 4a. Compensación y absorbilidad "Ad personam".

Artículo 9º. Compensación y absorbilidad. Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo indivisible. Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el futuro puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario venga abonando la Empresa a la entrada en vigor del acuerdo, y únicamente tendrán aplicación práctica si globalmente consideradas superan a éste en el nivel del cómputo anual. La remuneración total que a la entrada en vigor de este Convenio venga percibiendo el personal afectado por el mismo, no podrá ser reducida por las aplicaciones de las normas que se establecen. Con respecto a las demás situaciones, serán respetadas, en todo caso, las más beneficiosas que vinieran disfrutando los trabajadores en virtud de las normas o pactos previos "Ad Personam".

Sección 5a.

Artículo 10º. Organización práctica del trabajo. De acuerdo con el contenido del artículo 5º de la Ordenanza Laboral de fecha 18 de junio de

1977, de Centros de Asistencia y Atención a Deficientes Mentales y Minusválidos Físicos, la facultad y responsabilidad de la Organización, Racionalización, Automatización, Mecanización, Estudio y Reestructuración de las secciones productivas, Revisión y Valoración de los turnos y puestos de trabajo, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, todo ello sin perjudicar la categoría profesional del trabajador y tenderán a un aumento de la eficacia y gestión de la Empresa.

Artículo 11º. Derecho Supletorio. En todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral aplicable a la Empresa, a la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, a la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, al Real Decreto 1368/85, de 17 de julio, que regula la relación laboral de carácter especial de los trabajadores minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo, al Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, definidos en el Artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, y en general a la legislación que en cada momento regula las relaciones laborales.

Artículo 12º. Reglamento de Régimen Interior de los Centros. La Dirección de la Empresa se compromete a la redacción de los Reglamentos de Régimen Interior del Centro Especial de Empleo y de los Centros Asistenciales y Servicios de Asociación, debiendo quedar cumplimentados antes del 31 de diciembre de 1987.

Artículo 13º. Comisión Paritaria. Se constituirá una Comisión Paritaria para la vigilancia, interpretación, mediación y arbitraje del cumplimiento de este Convenio, sin menoscabo de las funciones privativas que competen al Estado, cuyo domicilio se fija en el domicilio de la Asociación para la Promoción del Minusválido "PROMI", sito en Avda. Fuente de las Piedras s/n de Cabra (Córdoba), sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a las entidades administrativas y judiciales correspondientes. La Comisión Paritaria estará integrada por partes iguales, representantes de la parte Social y Económica.

La Comisión Paritaria se reunirá con carácter extraordinario cuando lo solicite una de las partes.

En dicha convocatoria, la parte solicitante especificará por escrito, con una antelación mínima de cinco días, el Orden del Día y fecha de la reunión. Sólo en caso de urgencia reconocida por ambas partes, el plazo será inferior.

Artículo 14º. Garantía Personal. Se respetarán las situaciones personales que, en concepto de percepción de cualquier clase, en su conjunto anual sean más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio y que vinieran disfrutando en virtud de normas o pactos previos "Ad Personam".

Artículo 15º. Vinculación a la totalidad. Constituyendo un solo conjunto las condiciones de este Convenio, la no aprobación de alguna de ellas por la Autoridad Laboral competente, supondrá la ineficacia de su contenido, no entrando en vigor por tanto ninguna de las cláusulas sin la aceptación de la totalidad por ambas partes.

CAPITULO II: CLASIFICACION PROFESIONAL

Artículo 16º. El personal que preste sus servicios, tanto manuales como intelectuales, en cualquiera de los Centros de Trabajo de PROMI se clasificará en atención a las funciones que desempeñe en alguno de los siguientes grupos:

CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO "PROMI"

Sección Fuente de las Piedras:

Grupo A: Personal de Granjas Avícolas.

Jefe de Sección.

Oficial Avícola.

Especialista Avícola.

Ayudante Avícola.

Personal no cualificado.

Grupo B: Personal de Industrial Carpintería.

Personal de Producción o talleres:

Encargado General.

Encargado de Sección.

Oficial de 1a.

Oficial de 2a.

Oficial de 3a.

Peón Especialista.

Personal no cualificado.

Personal de Ventas:

Almacenero o Delegado de zona.

Vendedor o Repartidor.

Dependiente.

Auxiliar Ventas.

Ayudante Repartidor.

Grupo C: Personal de Imprenta.

Encargado General.

Encargado de Sección.

Oficial de 1a.

Oficial de 2a.

Oficial de 3a.

Peón Especialista.

Personal no cualificado.

Grupo D: Otros Profesionales de Oficio y Personal Subalterno: Encargado de Sección.

Oficial de 1a.

Oficial de 2a.

Oficial de 3a.

Peón especialista.

Personal no cualificado.

Grupo E: Personal Administrativo.

Jefe Administrativo de 1a.

Jefe Administrativo de 2a.

Oficial Administrativo de 1a.

Oficial Administrativo de 2a.

Auxiliar Administrativo.

Sección Matadero de Aves.

Grupo A: Técnicos.

Jefe de Planta.

Grupo B: Personal de Producción.

Encargado de Zona o Sección.

Ayudante.

Auxiliar de Zona proceso.

Grupo C: Personal de Oficios Varios:

Oficial 1a mantenimiento

Conductor de vehículos

Jefe de equipo de recogida

Maquinista subproductos.

Ayudante de oficios varios.

Auxiliar de oficios varios.

Grupo D: Personal Administrativo.

Jefe Administrativo de 1a.

Jefe Administrativo de 2a.

Oficial Administrativo de 1a.

Oficial Administrativo de 2a.

Auxiliar Administrativo.

Grupo E: Personal Comercial.

Jefe de Ventas.

Vendedor.

Repartidor.

Sección de Granjas de Broilers.

Grupo A: Personal Técnico.

Jefe de Explotación.

Grupo B: Personal de Producción.

Oficial avícola.

Especialista avícola.

Ayudante avícola.

Auxiliar o no cualificado.

Sección Comercial.

Grupo A: Personal Mercantil.

Delegado.

Jefe de Grupo.

Viajante.

Grupo B: Personal Técnico no Titulado.

Jefe Administración Comercial.

Jefe Administrativo de 2a.

Oficial Administrativo de 1a.

Oficial Administrativo.

Auxiliar Administrativo.

Grupo C: Personal de Oficio.

Vendedor de 1a.

Vendedor de 2a.

Vendedor de 3a.

Almacenero Repartidor.

Peón Especialista.

Peón no cualificado.

ASOCIACION Y ASISTENCIA

Grupo A: Personal Técnico-Asistencial.

Psicólogo.

Asistentes Sociales.

Cuidadores o Monitores.

Grupo B: Profesionales de Oficio.

Oficial de 1a.

Oficial de 2a.

Oficial de 3a.

Peón especialista.

Personal no cualificado.

Grupo C: Personal Administrativo.

Jefe Administrativo de 1a.

Jefe Administrativo de 2a.

Oficial Administrativo de 1a.

Oficial Administrativo de 2a.

Auxiliar Administrativo.

Grupo D: Personal de Servicios y Auxiliares Subalternos. Gobernanta.

Cocinero.

Portero o vigilante nocturno.

Personal no cualificado o servicios domésticos.

Artículo 17º. Equivalencias y Categorías Profesionales.

NIVEL DEFINICION DE LA CATEGORIA

II Delegado

III Jefe de Sección, Jefe de Planta, Jefe de Explotación, Jefe

de Grupo.

IV Jefe Administrativo de 1a, Jefe Administración

Comercial,

Psicólogo.

V Encargado General, Jefe Administrativo de 2a,

Asistentes

Sociales.

VI Encargado de Sección, Encargado de Zona o Sección, Jefe de

Ventas.

VII Gobernanta.

VIII Oficial 1a, Oficial 1a Administrativo, Almacenero o Delegado

de Zona, Oficial 1a Mantenimiento, Conductor de

vehículos,

Jefe de Equipo de Recogida, Viajante, Vendedor de 1a,

Cuidadores o Monitores, Oficial Avícola.

IX Especialista Avícola, Oficial 2a Administrativo,

Oficial de

2a, Vendedor o Repartidor, Maquinista de subproductos,

Vendedor de 2a, Oficial Administrativo, Cocinero.

X Oficial de 3a, Dependiente, Auxiliar Administrativo,

Vendedor de 3a

XI Ayudante Avícola, Peón Especialista, Auxiliar de

Ventas,

Ayudante Zona proceso, Ayudante de Oficios varios,

Almacenero Repartidor, Portero o Vigilante nocturno.

XII Personal no cualificado, Ayudante Repartidor, Auxiliar Zona

Proceso, Auxiliar de Oficios Varios, Auxiliar o no

cualificado, Personal no cualificado o de servicios

domésticos, peón no cualificado.

CAPITULO III: ESTIPULACIONES CONCRETAS

Sección 1a. Ordenación Salarial.

Artículo 18º. Conceptos que integran la retribución salarial. La retribución salarial de acuerdo con las disposiciones legales sobre ordenación del salario, está formada por los siguientes conceptos: Salario Base. Complementos.

Artículo 19º. Salario Base. Se considera Salario Base el establecido para cada categoría según las tablas salariales (I) anexas al presente Convenio Colectivo.

Artículo 20º. Complementos. Son complementos las cantidades que en su caso deban adicionarse al salario. Los complementos se dividen:

a) Personales.

Antigüedad. Se abonará por trienios según se establece en las tablas salariales anexas (I), consistente en un 5% del Salario Base. El importe de las cantidades que se perciban por este concepto no podrá sobrepasar el

50%, como máximo, del Salario Base.

Premio de Vinculación. Cada trabajador que cumpla 10 años de antigüedad en la Empresa y en el citado período no hubiera sido sancionado, tendrá derecho a la percepción de una cantidad de pago único y a tanto alzado, consistente en el 10% del salario anual establecido en las tablas salariales vigentes en cada momento.

Dicha gratificación, se percibirá cada vez que el trabajador cumpla un múltiplo de 10 años de antigüedad.

b) Plus de nocturnidad. El período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, se considerará como trabajo nocturno. El plus de nocturnidad consistirá en la percepción del 25% del salario base sobre las horas realizadas en período nocturno. De la percepción del Plus de Nocturnidad queda exceptuado el personal cuyo salario se haya establecido en atención a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, (servicios de portero, guardería, vigilancia nocturna del personal del Centro, etc.).

Nunca tendrá consideración de trabajo nocturno el que tuviere que realizar entre las diez de la noche y las seis de la mañana el personal facultativo acogido al derecho establecido en el apartado "c)" del artículo 49 de la Ordenanza Laboral.

c) Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias serán retribuidas de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, así como, igualmente, se estará a lo dispuesto en la citada Ley en sus artículos 34 y 35 sobre el número máximo de horas extraordinarias que deban realizarse.

d) De vencimiento periódico superior al mes. Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a la percepción de dos gratificaciones extraordinarias en los meses de julio y diciembre, respectivamente. La cuantía de dichas pagas se integrará por los conceptos de sueldo base y antigüedad, según se especifica en la tabla salarial anexa (I). Estos importes se fijan para los trabajadores que lleven en alta en la Empresa, en cada uno de los vencimientos, seis o más meses. Al personal que lleve menos de seis meses, se le prorrateará por el tiempo de antigüedad a la misma.

Asimismo, al causar baja en la Empresa percibirá la parte proporcional que le corresponda.

Sección 2a. Indemnizaciones y suplidos.

Artículo 21º. Desplazamiento y dietas. Los trabajadores que por necesidad de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos fuera del término municipal donde radique el Centro de Trabajo donde están adscritos, percibirán la cantidad correspondiente a los gastos ocasionados, que deberán justificarse ante la Empresa. Cuando para ello se utilice vehículo propio se percibirán por el trabajador 15 pesetas por kilómetro. Asimismo, los trabajadores que habitualmente cobren comisiones, pactarán éstas con la Empresa.

Sección 3a. Prestaciones voluntarias de carácter social.

Artículo 22º. Ropa de trabajo. La Empresa concederá a todo el personal en plantilla al iniciar la prestación de trabajo, una prenda nueva de trabajo y posteriormente una cada doce meses, de acuerdo con la normativa interna de la Empresa.

Queda terminantemente prohibido el utilizar prendas de trabajo fuera de las horas de servicio y será obligatoria su utilización durante dicho tiempo de servicio.

Artículo 23º. Incapacidad Laboral Transitoria. Se abonarán por este concepto las indemnizaciones de acuerdo con lo preceptuado en la Legislación vigente.

Artículo 24º. Jubilación anticipada y Contratos de Relevo.

A) En orden a posibilitar la puesta en práctica de la modalidad especial de jubilación a los 64 años, la parte empresarial se obliga a sustituir simultáneamente, al trabajador por cuenta ajena de 64 años que se jubile de mutuo acuerdo con la misma, por otro trabajador en las condiciones previstas en el Real Decreto nº 1194/85 de 17 de julio (BOE 20.7.85) por el que se acomodan al amparo de lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 8/1980 de 10 de marzo, modificada por Ley 32/1984 de 2 de agosto, las normas sobre anticipación de la edad de jubilación, como medidas de fomento de empleo.

B) En Orden a la aplicación de la jubilación anticipada parcial a los 62 y 63 años con contrato de relevo, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1991/84 de 31 de octubre.

Artículo 25º. Licencias y concesiones. Los trabajadores, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrán faltar al trabajo, con derecho a percibir el salario contractual o pactado por alguno de los motivos y con la duración que se indica:

a) Por tiempo de quince días (15) naturales en caso de matrimonio.

b) Por alumbramiento de la esposa, tres (3) días naturales.

c) Por tiempo de cinco (5) días naturales en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de hijo, cónyuges, nietos, hermanos y padres de uno u otro cónyuge y abuelos.

d) Un día (1) natural en caso de matrimonio de hijos o hermanos.

e) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta de la Seguridad Social, tanto del médico de cabecera como de los especialistas, cuando no sea factible de acudir a estas consultas fuera de las horas de trabajo. En caso de asistencia a la consulta del médico de cabecera, el trabajador presentará el correspondiente justificante extendido por aquél, certificando la efectiva asistencia a la consulta.

En caso de asistencia a la consulta de un especialista, el trabajador deberá presentar el volante del médico de cabecera en el que se le envía al especialista correspondiente y la justificación de haber estado en la consulta de este último.

f) Un día (1) natural por traslado de su domicilio habitual, en la localidad de residencia, y dos (2) días naturales, si es fuera de la localidad de residencia.

g) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal a que se refiere el artículo 37, apartado

d) de la Ley 8/1980 de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 26º. Acción Social. Con el fin de solucionar los problemas de grave necesidad y asistencia social que el personal y familiares directos de los trabajadores de PROMI tengan o puedan tener, se crea una Comisión de Asistencia Social formada por cuatro miembros, dos por la parte de la Empresa y dos como representantes de los trabajadores, que se reunirán cuando la situación lo requiera a petición de cualquiera de sus miembros, con facultad para dictaminar y decidir sobre las circunstancias que en cada caso se planteen, elaborando la propuesta de ayuda que cada caso exija y haciendo viable, dentro de las posibilidades de la Empresa, su solución.

Artículo 27º. Descuentos por faltas de trabajo. La parte proporcional de descuento que haya de efectuarse en las pagas extraordinarias y vacaciones por falta de asistencia al trabajo, se efectuará en función de los días naturales de ausencia efectiva al trabajo.

Artículo 28º. Ayuda por jubilación e invalidez. Al producirse el hecho de la jubilación por cumplimiento de la edad reglamentaria, o al producirse la calificación de Invalidez Permanente Total (por enfermedad común o profesional o accidente laboral o no laboral), y si el trabajador llevase más de 15 años en alta laboral en la Empresa, recibirá de ésta por una sola vez el importe íntegro de dos mensualidades.

Artículo 29º. Seguro Colectivo. Ambas partes acuerdan establecer un Seguro Colectivo, cuyo costo será a cargo de la Empresa, que afectará al personal fijo de la plantilla, con exclusión del personal minusválido Psíquico.

Sección 4a. Jornada de trabajo, horario y vacaciones.

Artículo 30º. Jornada de trabajo. El número de horas de trabajo a realizar durante la vigencia del presente Convenio serán de 40 horas semanales.

Artículo 31º. Horario de trabajo. Se establecerá el horario para los distintos Centros de Trabajo, de acuerdo con la jornada establecida en el artículo anterior.

Durante los días 24 y 31 de diciembre se reducirá a la jornada de mañana, compensándose la desigualdad de trabajo en aquellos departamentos en que se produzca.

Artículo 32º. Vacaciones. Todo el personal tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones que se disfrutarán preferentemente durante los meses de verano.

Por común acuerdo entre la Empresa y el trabajador, se podrá convenir la división en dos del período de disfrute de las vacaciones.

Sección 5a. Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Artículo 33º. Seguridad e Higiene en el Trabajo. En todo lo relativo a Seguridad e Higiene en el Trabajo, composición y atribuciones del Comité, Vigilantes de Seguridad y Servicios médicos de Empresa, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

Sección 6a. Ceses en la Empresa.

Artículo 34º. Cese por jubilación. La jubilación se podrá producir a voluntad del trabajador cuando éste cumpla los 64 años, y será forzosa al cumplir los 65 años, salvo que por falta de cotización no tenga derecho a la pensión de jubilación, en cuyo caso le será prorrogado el contrato hasta que cumpla el mínimo de cotización, siempre que se produzca antes de cumplir los 70 años.

Artículo 35º. Cese por voluntad del trabajador. El trabajador que se proponga cesar en la Empresa voluntariamente, deberá preavisar con un período de antelación mínimo de 15 días. El incumplimiento del plazo de preaviso ocasionará una deducción de su liquidación, correspondiente a los días que haya dejado de preavisar.

Sección 7a. Otras disposiciones.

Artículo 36º. Descuento de la Cuota Sindical por nómina. Previa autorización individual de cada trabajador, la Empresa podrá quedar facultada para que a la nómina se descuente la cuota sindical y hacer entrega de las cantidades retenidas al representante sindical y trabajador de la Empresa, o hacer transferencia bancaria a la cuenta indicada por el trabajador.

Artículo 37º. Liquidación y pago del recibo de salarios. El recibo de salarios será liquidado mensualmente, efectuándose el pago del mismo a través de transferencia a la cuenta corriente o de ahorros de la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que determine el trabajador. El pago del recibo de salarios se efectuará dentro de los siete primeros días naturales siguientes al vencimiento de la mensualidad que corresponda.

Artículo 38º. Diferencias de Convenio. Las diferencias de Convenio se abonarán cuando existan disponibilidades de pago por la Empresa y, en cualquier caso, antes del 31 de diciembre de 1987.

Artículo 39º. Intervención de la Comisión Paritaria en Conflictos Colectivos. Será preceptivo, como trámite previo al planteamiento de un Conflicto Colectivo en los términos establecidos en el Real Decreto-Ley

17/1977 de 4 de marzo, el planteamiento de la cuestión objeto del Conflicto Colectivo ante la Comisión Paritaria.

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