Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 11/6/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

ORDEN de 29 de mayo de 1987, por la que se reestructura la Comisión de Compras y se constituyen las Juntas Provinciales de Compras de la Consejería.

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El Decreto 328/1984, de 26 de diciembre, constituye en cada Consejería de la Junta de Andalucía una Comisión de Compras, disponiendo que se integrará por el Secretario General Técnico, como Presidente y los vocales que la respectiva Consejería estime conveniente designar, según su propia estructura orgánica. Asimismo el mencionado Decreto permite la delegación de las funciones de dicha Comisión en Juntas Provinciales de Compras que estarán constituidas conforme establezca el Consejero respectivo. La reestructuración de Consejerías operada por los Decretos del Presidente 130/1986, de 20 de julio y 10/1987, de 3 de febrero, y la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía mediante el Decreto 395/1986, de 17 de diciembre, hace necesaria una nueva regulación de la composición de la Comisión de Compras de la Consejería de Hacienda, así como la constitución de Juntas Provinciales de Compras, motivada esta última por la reestructuración de las Delegaciones Provinciales de la Consejería derivada de los Decretos 259/1986, de 17 de septiembre y 14/1987, de 4 de febrero.

En su virtud, esta Consejería de Hacienda, ha dispuesto:

Primero. La Comisión de Compras de la Consejería de Hacienda, creada por el artículo 3º del Decreto 328/1984, de 26 de diciembre, y adscrita orgánicamente a la Secretaría General Técnica, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Secretario General Técnico de la Consejería. b) Vocales:

1. El Jefe del Servicio de Gestión Económica de la Secretaría General Técnica.

2. El Jefe del Servicio de Personal y Administración General de la Secretaría General Técnica.

3. El Jefe del Servicio de Contratación Administrativa de la Dirección General de Patrimonio.

c) Secretario: El Jefe de la Sección de Contratación adscrita al Servicio de Personal y Administración General, con voz y sin voto. Cuando la Comisión actúe como Mesa de Contratación, formarán parte de la misma un representante del Gabinete Jurídico y un Delegado de la Intervención General.

Asimismo, podrán incorporarse a la Comisión de Compras los funcionarios técnicos que sean necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de las adquisiciones a realizar, que participarán con voz y sin voto.

Segundo. Se constituye, en cada Delegación Provincial de la Consejería una Junta Provincial de Compras, que ejercerá las funciones que la Comisión de Compras le delegue de entre las comprendidas en el artículo 4º del Decreto 328/1984, de 26 de diciembre, en la redacción dada por el Decreto 381/1986, de 3 de diciembre.

Cada Junta Provincial estará integrada por el Delegado Provincial correspondiente, como Presidente y como vocales por el Secretario General de la Delegación y un Jefe de Servicio designado por el Delegado. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe de la Sección de Administración General.

Cuando actúen como Mesas de Contratación quedarán integradas, además, por un representante del Gabinete Jurídico y un delegado de la Intervención General.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de la Consejería de Hacienda de 28 de junio de

1985, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de mayo de 1987

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda

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