Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 13/6/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

RESOLUCION de 8 de mayo de 1987, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza el establecimiento de una línea eléctrica a 220 Kv. y se declara en concreto su utilidad pública, para conexión de la subestación Guillena con la segunda línea a 220 Kv. de Santiponce a central térmica Cristóbal Colón.

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Visto el expediente incoado por la Delegación Provincial de Economía y Fomento de Sevilla, a instancias de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., con domicilio en Sevilla, Avda. de la Borbolla, nº 5, solicitando autorización para instalar una línea de transporte de energía eléctrica a

220 KV. y la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el capítulo III del Decreto 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, Ley de 24.11.39, Decreto 1091/1981 y Decreto 4164/1982.

Esta Dirección General, a propuesta del Servicio de Energía ha resuelto:

Autorizar a Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica a 220 KV., cuyas características principales serán:

Origen: Sub. Guillena en Guillena (Sevilla). Final: Apoyo nº 29 de la segunda línea a 220 KV. Santiponce. C.T.C.C. Términos municipales afectados: Guillena, Gerena, Olivares, Albaida del Aljarafe.

Tipo: Aérea, doble circuito.

Longitud: 23,70 Km.

Tensión de servicio: 220 KV.

Conductores: Aluminio-acero de 454,5 mm2. Cables de tierra: Dos de acero de 49,4 mm2. Apoyos: Metálicos galvanizados.

Aisladores: Vidrio templado E-120/146 de Vicasa.

La finalidad de la instalación es asegurar el suministro de energía eléctrica a la zona industrial de Huelva. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966 de 20 de octubre. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966 de 20 de octubre, debiendo solicitarse, la indicada aprobacion, en un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967 de 22 de julio.

Sevilla, 8 de mayo de 1987.- El Director General, Salvador Durbán Oliva.

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