Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 13/6/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

RESOLUCION de 13 de mayo de 1987, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa de la instalación eléctrica que se cita y declaración en concreto de su utilidad pública.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente incoado por la Delegación Provincial de Cádiz, a petición de la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., solicitando autorización administrativa y declaración de utilidad pública en concreto para el establecimiento de una instalación eléctrica cuyas principales características se señalan a continuación:

LINEA ELECTRICA:

Origen: Apoyo nº 24 de la línea a 66 KV. "San Fernando-Río Arillo". Final: Subestación "Cádiz".

Término municipal afectado: Cádiz.

Tipo: Aérea, simple circuito.

Longitud en Km.: 5,2

Tensión de servicio: 66 KV.

Conductores: Alumoweld de 181,6 mm2.

Cable de tierra: Uno de acero de 49,4 mm2. Apoyos metálicos: Galvanizados.

Aisladores: Cadenas de 6 elementos E-70/127. Capacidad de transporte: 41 MVA.

Procedencia de los materiales: Nacional.

Presupuesto ptas.: 45.053.000

Y dado que en la fase de información pública se produjo reclamación por parte de los Servicios Municipalizados de Agua y Electricidad del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz por la cual se oponía a la autorización de la citada instalación, la Delegación Provincial de Cádiz remitió dicho expediente a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, dictara Resolución.

Considerando que acerca de la oposición formulada por los Servicios Municipalizados de Agua y Electricidad del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, único tema objeto de examen puesto que es cuando dicho Ayuntamiento actúa como Empresa eléctrica, existe informe de la citada Delegación Provincial de Cádiz que textualmente dice:

"1º. Es una buena solución técnica la doble alimentación a 66 KV. de la Sub. "Cádiz", ya que ello aseguraría una fiabilidad mayor de suministro, a la vez que existiría una interconexión a 66 KV. entre las Sub. "Astilleros Matagorda", Sub. "Trocadero" y Sub. "San Fernando", completando un anillo, de forma que beneficia la capacidad de suministro en el contorno de la Bahía de Cádiz, salvaguardando los intereses, no sólo para los abonados de Cádiz, sino de todos los comprendidos dentro de las zonas de distribución de este bucle o anillo entre subestaciones.

2º. No hay que considerar esta línea eléctrica como de suministro de auxilio o emergencia, ya que sus características son de una línea para transporte de energía eléctrica.

3º. La alimentación eléctrica a Cádiz está realizada por una línea de doble circuito a 132 KV. y una línea de simple circuito a 66 KV. La primera de ellas, desde Sub. "Puerto Real" a Sub. de "Central Térmica" y la segunda desde Sub. "Astilleros Matagorda", a Sub. "Cádiz", no apreciando inconveniente alguno el que se realice una tercera línea desde Sub. "San Fernando" a Sub. "Cádiz".

4º. La instalación de esta línea eléctrica en nada lesiona a la concesión de exclusividad o monopolio de distribución eléctrica de los S.M.A.E. de Cádiz, al ser una línea de interconexión entre Subestaciones, y no impide que la distribución sea de esta Empresa eléctrica, tal como sucede actualmente, ya que en el punto final de la línea a 66 KV. construida Sub. "San Fernando" a "Río Arillo", deriva una línea a 66 KV. para alimentación a la Subestación para tracción eléctrica de RENFE, siendo la suscripción de la Póliza de Abono con los SMAE de Cádiz.

5º. La realización de esta línea eléctrica en nada afecta a que pueda hacerse otra línea por cuenta de los SMAE, en caso que así lo consideren, conforme a la cláusula cuarta del contrato que firmó con Compañía Sevillana, el cual, además tenía una vigencia hasta el día 1 de agosto de

1986, por tanto, ya vencido y actualmente en fase de negociación de un nuevo contrato".

Y que asimismo, consta en el expediente informe favorable a la autorización administrativa y declaración de utilidad pública, a la instalación eléctrica citada por parte de los servicios técnicos de esta Dirección General, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2617/1966, que regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas,

Esta Dirección General resuelve:

Autorizar a la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica citada y declarar en concreto su utilidad pública a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre Expropiación Forzosa y Servidumbre de paso para instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Sevilla, 13 de mayo de 1987.- El Director General, Salvador Durbán Oliva.

Descargar PDF