Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 16/6/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 8 de junio de 1987, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los veterinarios titulares dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Convocada huelga por la Asamblea General de Veterinarios Españoles presidida por el Presidente del Consejo General de Colegios de Veterinarios de España y el Presidente de la Asociación Sindical de Veterinarios Titulares, a partir del próximo día 22 de junio de 1987, y con una duración de 15 días desde esa fecha y con la posibilidad de prórroga, para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y dado el carácter de servicio esencial para la Comunidad prestado por este personal, se justifica que no puede paralizarse totalmente por el ejercicio del legítimo derecho a la huelga en que se ampara. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios, intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 1983,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará al colectivo de Veterinarios Titulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir del día 22 de junio de 1987, cuya duración inicialmente prevista es de 15 días desde esa fecha, y siguientes, en caso de prorrogarse la misma, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de estos servicios esenciales.

Artículo 2º. Por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Trabajo y Bienestar Social, Salud y Agricultura y Pesca, se determinarán, oído el Comité de Huelga, el personal y servicios mínimos necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 3º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del art

16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977 de 4 de marzo.

Artículo 4º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de dicho servicio público.

Artículo 6º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de junio de 1987

JOSE MARIA ROMERO CALERO EDUARDO REJON GIEB Consejero de Trabajo y Bienestar Social Consejero de Salud

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud. Iltmo. Sr. Director General de Agricultura y Pesca.

Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y Bienestar Social, de Salud, y de Agricultura y Pesca.

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