Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 16/6/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 9 de junio de 1987, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta la empresa Damas, S.A. en sus centros de trabajo de Huelva y Sevilla, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Convocada huelga por los representantes legales de los trabajadores de la empresa DAMAS, S.A., en los Centros de Trabajo de Huelva y Sevilla, durante los días 17 de junio, y continuando el 26 de junio y 3 de julio de

1987, y dado el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por este Colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga.

De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios, intentando a la vez compatibilizar los intereses que asisten al colectivo declarante de la huelga con los intereses generales de la Comunidad.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y de 17 de julio de 1981; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará al personal de la Empresa DAMAS, S.A., en sus centros de trabajo de Huelva y Sevilla, los días 17 de junio, 26 de junio y 3 de julio de 1987, deberá de ir acompañada del mantenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2º. El artículo anterior no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de junio de 1987.

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Iltmos. Sres. Directores Generales de Trabajo y S. Social y de Obras Públicas y Transportes.

Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y Bienestar Social y de Obras Públicas y Transportes, de Huelva y Sevilla.

Los Servicios arriba consignados tienen el carácter de indicativos en cuanto a los horarios pudiendo ser modificados éstos para acomodarlos a las horas de mayor demanda de usuarios, siempre y cuando se respete el tanto por ciento resultante sobre los servicios en situaicón de normalidad.

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