Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 16/6/1987

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de mayo de 1987, por la que se eleva a definitiva la adjudicación provisional de destinos del concurso de educación Especial, con las alteraciones que en ésta se determinan.

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Iltmos. Sres.:

De conformidad con lo establecido en el epígrafe XI, No. 23 de la Orden de 20 de octubre de 1986 (BOJA del 4 de noviembre), y una vez finalizado el plazo de diez días que para las reclamaciones y nuevas peticiones fue señalado en la Resolución de 3 de marzo de 1987 (BOJA del 24 de marzo). Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

I. RESOLUCION DEFINITIVA DEL CONCURSO DE EDUCACION ESPECIAL

Elevar a definitiva la adjudicación provisional de destinos del Concurso de Traslados de Educación Especial realizada por Resolución de 3 de marzo de 1987 (BOJA del 24 de marzo), con las alteraciones que en ésta se determinan. ANEXO I (apartados a y b).

II. ELIMINACION DE VACANTES

Por no proceder su provisión en estos concursos, a causa de supresión, error en el anuncio, etc., se eliminan de los mismos las vacantes que figuran en el ANEXO II.

III. RECLAMACIONES

a) Estimadas.

Las reclamaciones que siendo procedentes tenían fundamento en su formulación han sido estimadas y tenidas en cuenta con sus consecuencias en la Resolución definitiva del Concurso, figurando por relación alfabética de apellidos en el ANEXO III.

b) Desestimadas.

Por no existir precepto legal en que apoyarlas o por falta de fundamento en su pretensión, se desestiman las peticiones formuladas por los concursantes que por orden alfabético de apellidos figurarán en el mismo ANEXO III.

IV. RECLAMACIONES FUERA DE PLAZO

Las peticiones y reclamaciones formuladas por los concursantes una vez concluido el plazo establecido al efecto no se han tenido en consideración. ANEXO IV.

V. NUEVAS VACANTES

Las vacantes cuya inclusión en este concurso fueron debidamente reclamadas pero que como no fueron anunciadas en el mismo no han podido ser tenidas en cuenta en la adjudicación definitiva, se anuncian por la presente, concediéndose al efecto un plazo de quince días naturales a partir del siguiente al que se publique la presente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, pudiendo ser solicitadas por quienes tengan interés en las mismas, hayan participado o no en estos concursos o hayan obtenido destino o no en los mismos. ANEXO V.

VI. CARACTERISTICAS DE LOS NOMBRAMIENTOS

De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del Art. 4º del Decreto 23 de septiembre de 1965 (BOE de 16 de octubre), los nombramientos que se efectúen como consecuencia de este Concurso tendrán carácter temporal por el plazo de dos cursos escolares, durante los cuales se les reservará a los profesores nombrados su escuela de origen de régimen ordinario, si la tuvieran en propiedad definitiva, puntualizándose que a quienes acuden con servicios temporales prestados en destinos obtenidos a través de anteriores concursos de la especialidad, éstos se les acumularán al nuevo destino a los efectos del cómputo preceptivo de temporalidad. Dentro del 2o. curso habrá de llevarse a cabo la confirmación definitiva o baja de los profesores afectados, siguiendo al efecto las instrucciones de la Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1972 (BOE de 10 de enero de

1973).

Para quienes obtengan estos destinos con servicios definitivos en escuelas de la especialidad, este nombramiento será, asimismo, definitivo. Con este mismo carácter se otorgarán los nombramientos a aquellos concursantes que en la fecha de posesión de la plaza adjudicada en el presente concurso -1 de septiembre de 1987hayan cumplido el período completo de temporalidad.

Para aquellos profesores que obtienen destino a fin de realizar el período de servicios preceptivos para tramitar el título de Pedagogía Terapéutica, éste será válido a efectos del cómputo de la temporalidad.

VII. DERECHO DE OPCION

Los profesores que obtengan destino definitivo en este concurso y al mismo tiempo lo hayan alcanzado en los concursos actualmente resueltos podrán ejercer el derecho de opción por la plaza más conveniente a sus intereses en el plazo de quince días a partir de la publicación de la presente.

VIII. ANULACION DE DESTINOS

En los casos en que hasta el 31 de agosto del año en curso, y en virtud de la oportuna Orden, resultasen suprimidas unidades escolares provistas en este Concurso, o se hubiesen adjudicado resultas o vacantes inexistentes, se considerarán automáticamente anulados los nombramientos para las mismas; los profesores afectados continuarán al frente de las que venían desempeñando como propietarios si éstas no han sido a su vez provistas como resultas, en cuyo caso obtendrán destino provisional en su provincia de procedencia o en la del destino anulado, a su elección. Asimismo, quedarán automáticamente anulados los destinos erróneamente adjudicados a profesores que no cumplan los requisitos exigidos para la participación en este Concurso o no tengan los méritos suficientes para obtener la plaza, sin que el hecho de aparecer en el ANEXO I de esta Orden e incluso el que se lleve a efecto la toma de posesión prejuzgue el cumplimiento de las exigencias de la Convocatoria.

Por las Delegaciones Provinciales a las que afecte la posible supresión o provisión de plazas o resulta inexistente se tomarán urgentemente las medidas conducentes a evitar desplazamientos innecesarios y gravosos a los profesores afectados, notificándolo con la máxima diligencia a los mismos si pertenecen a la propia provincia o, en otro caso, a través de la Delegación de origen.

IX. POSESION

La posesión del nuevo destino tendrá lugar ante el organismo correspondiente el día que comience el curso escolar, con efectos del día primero de septiembre del año en curso, realizándose el cese en las escuelas de procedencia con efectos de 31 de agosto anterior. Los profesores que no consuman la plaza obtenida en concurso tomarán posesión de la misma en la fecha indicada anteriormente ante la Delegación Provincial en que residen o en que prestan servicios, haciéndose constar en la Diligencia la situación especial en que se hallen con respecto a la plaza alcanzada sin consumir.

Los profesores que voluntariamente han participado en este Concurso y alcanzado plaza consumiéndola cesarán en las escuelas que actualmente sirvan y en las circunstancias profesionales en que se hallen, estando obligados a posesionarse del nuevo destino.

X. RECURSOS

Por esta Orden queda agotada la vía ordinaria para cuantas reclamaciones se refiera a este concurso, y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-adminis-trativo, en publicación de la presente ante la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmos. Sres. Director General de Personal y Delegados Provinciales de Educación y Ciencia.

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