Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 19/6/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 149/1987, de 3 de junio, por el que se actualiza la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Mediante el Decreto 395/1986, de 17 de diciembre, se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía, como instrumento de ordenación de la política de personal.

Aprobada la Ley 1/87, de 30 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987, y a tenor de lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, la Relación de Puestos de Trabajo debe determinar sus efectivos reales de personal de acuerdo con las necesidades de la organización y de los servicios, para el mejor funcionamiento de los mismos. La acomodación de los efectivos existentes a las necesidades del servicio, con el fin de optimizar la aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 391/1986, de 10 de diciembre, aconseja llevar a cabo las oportunas actualizaciones, para su adecuación a las necesidades previstas.

Finalmente, advertidos errores en el Decreto 395/1986, de 17 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 26 de diciembre de 1986, procede la corrección de los mismos y su publicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de junio de

1986,

D I S P O N G O :

Artículo único. Se aprueba la actualización de la Relación de Puestos de Trabajo correspondientes a funcionarios y personal laboral de la Junta de Andalucía, que se publica como Anexo al presente Decreto. Esta actualización tendrá vigor a todos los efectos desde el 1 de enero de

1987.

DISPOSICION ADICIONAL

La presente actualización no implica la provisión inmediata de todos los puestos de trabajo vacantes, la cual se llevará a efecto conforme lo permita la existencia de dotación presupuestaria.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF