Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 19/6/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de junio de 1987, sobre regularización de la situación escolar de los alumnos de Educación General Básica adelantados de curso.

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La Orden de 13 de noviembre de 1984 (BOE del 20) permitió regular la situación de aquellos alumnos que por diversas circunstancias hubieran finalizado la Educación General Básica con el aprovechamiento suficiente para ser incluidos en la propuesta del Título de Graduado Escolar salvando el requisito de la edad reglamentaria para su obtención. Parece conveniente que en Andalucía dicho requisito de edad pudiera ser interpretado de modo flexible para aquellos alumnos con peculiaridades académicas y personales, adecuadamente apreciadas, y con resultados escolares satisfactorios, al objeto de evitar repeticiones innecesarias de cursos con los posibles efectos negativos en su trayectoria académica y en su formación.

En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Los alumnos que en el año académico 1985/86 hayan cursado y superado el octavo curso de Educación General Básica con un año de adelanto podrán ser propuestos por el Director del Centro correspondiente para la expedición del Título de Graduado Escolar.

Artículo 2. Las situaciones de adelanto de curso de otros alumnos que estén escolarizados durante el curso 1986/87 en Educación General Básica, serán regularizadas según el procedimiento que establezca la Dirección General de Ordenación Académica.

Artículo 3. Los intitutos de Bachillerato procederán a formalizar la matrícula de los alumnos comprendidos en los artículos 1 y 2, de la presente Orden, cuando así lo soliciten y estén propuestos para la obtención del Título de Graduado Escolar, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la misma y disposiciones que la desarrollen.

Artículo 4. Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Académica para desarrollar el contenido de la presente Orden.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de junio de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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