Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Orden de 17 de marzo de 1987, establecía en su art. 5.1 que los aspirantes a los premios establecidos, podrían solicitar su participación en el concurso, mediante instancias, antes de 30 de mayo del corriente año. Estimando que dicho plazo es notoriamente insuficiente para la recopilación de la documentación que deben aportar las Corporaciones concursantes, se hace aconsejable abrir un nuevo periodo de presentación de instancias.
En su virtud y en uso de las facultades que tengo conferidas, dispongo:
Art. único. El apartado primero del art. 5 de la Orden de 17 de marzo de
1987 queda redactado en los siguientes términos: Los Ayuntamientos aspirantes a estos premios podrán solicitar su participación en el concurso mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Fomento que será presentada en la Delegación Provincial correspondiente o por cualquiera de los medios previstos en los art. 65 y 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, antes del día 31 de agosto del corriente.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 5 de junio de 1987
JOSE AURELIANO RECIO ARIAS
Consejero de Economía y Fomento
Descargar PDF