Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 26/6/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 15 de junio de 1987, por la que se convoca y regula la celebración de conciertos con entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas asistenciales en materia de drogodependencia.

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El Plan Andaluz sobre Drogas para 1987, aprobado por la Comisión Delegada de Bienestar Social con fecha de 3 de marzo de 1987, contempla como áreas de intervención preferentes la prevención, asistencia y promoción social, configurando un modelo asistencial cuya red de servicios se integra por los recursos asistenciales ordinarios completados por servicios especializados tanto públicos como privados concertados. Mediante la fórmula de los conciertos se pretende proporcionar a las personas afectadas por problemas de drogodependencias, la atención sanitaria y social necesaria que, completando los servicios prestados por centros públicos, conduzcan a la plena rehabilitación de las mismas. Asimismo, la firma de conciertos terapéuticos con entidades privadas contribuirá a garantizar la estabilidad y profesionalidad de estos centros así como una adecuada compensación económica en función del servicio público que prestan.

A su vez, la Ley 21/1986, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado consigna en el Programa 317 "A" "Plan Nacional sobre Drogas", créditos afectados a Comunidades Autónomas para el desarrollo de los programas autonómicos derivados del Plan Nacional sobre Drogas y la Ley

1/1987, Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 30 de enero, consigna en el Programa 22.6 "Plan Antidroga", créditos, afectados a la financiación de las ayudas económicas destinadas a los referidos fines.

Por todo lo cual, esta Consejería de Salud, a propuesta del Comisionado para la Droga y en uso de las facultades atribuidas por la normativa vigente en la materia, dispone:

Artículo 1º. Objeto. Es objeto de la presente Orden la convocatoria pública de conciertos entre la Consejería de Salud e Instituciones y Entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad asistencial en el campo de las drogodependencias y cumplan los requisitos que en ella se especifican.

Artículo 2º. Actividades a concertar. Los conciertos podrán establecerse para el desarrollo de programas asistenciales capaces de redundar en una ampliación de la cobertura que reciben los problemas derivados de uso de drogas y se centren, con carácter prioritario, en las áreas y modalidades siguientes:

a) Programas de desintoxicación en régimen de internamiento. b) Programas de rehabilitación, particularmente ambulatoria en medio urbano.

c) Programas de reinserción social.

Artículo 3º. Solicitantes. Podrán solicitar el establecimiento de los conciertos a que se refiere la presente Orden, aquellas Entidades sin fines de lucro que desarrollen programas incluidos en el artículo anterior en el ámbito de la Comunidad Autónoma andaluza y estén legalmente constituidas y capacitadas para desarrollar actividades asistenciales.

Artículo 4º. Documentación exigida. Para formular la solicitud de los conciertos a que se refiere la presente Orden, deberá aportarse la documentación siguiente:

1) Solicitud, según modelo que se incluye como Anexo, suscrita por quién ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello. A tal efecto habrá de acreditarse fehacientemente tal representación o poder.

2) Copia, autentificada o legalizada, de los Estatutos en los que ha de constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la Entidad.

3) Documentación acreditativa de la capacidad legal dela Entidad. 4) Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones, en el caso de que se trate de una Entidad de este tipo. 5) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal. 6) Memoria de las actividades desarrolladas por la Entidad durante 1986, detallando las ayudas, cuantía y procedencia con que contó para el desarrollo de las mismas.

7) Descripción del programa que se solicite concertar en el que conste: a) Objetivos

b) Contenido y fases del programa

c) Metodología y, en su caso, material técnico utilizado. d) Tiempo previsto para el desarrollo del mismo y calendario de actividades.

e) Presupuesto detallado del programa, especificando el coste por paciente o, en su caso, el coste por unidad de tiempo.

8) Organigrama y plantilla del personal laboral afecto al proyecto, especificando nombre, apellidos, documento nacional de identidad, puesto de trabajo, retribución y número de afiliación a la Seguridad Social. Asimismo, relación de personas que, no estando incluidas en la plantilla del personal laboral, colaboran en el programa, con indicación de datos personales, de titulación, experiencia y relación con la Entidad correspondiente.

9) Documentación acreditativa de que la Entidad se encuentra al corriente de las cotizaciones de Seguridad Social o de haber obtenido, en su caso, una moratoria. A tales efectos será admisible que los documentos de cotización hayan sido presentados al sellado en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

10) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

11) Autorización de compatibilidad, declarada por el Organismo competente, en el supuesto de contratación de personal al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre compatibilidades de dicho personal. 12) Compromiso de la Entidad de redactar un informe completo de evaluación mensual acerca del cumplimiento de todos y cada uno de los apartados señalados en la descripción del programa, en los términos que en cada caso establezca el Comisionado para la Droga.

Artículo 5º. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación será de treinta días naturales a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Artículo 6º. Lugar de presentación de los documentos. La documentación, en original y copia, se dirigirá al Ilmo. Sr. Comisionado para la Droga y se presentará en las Delegaciones Provinciales de la Consejeriáa de Salud.

Artículo 7º. Tramitación y resolución.

1. El Comisionado para la Droga tramitará los expedientes pudiendo reclamar a la Entidad solicitante cuantos documentos o aclaraciones considere necesarios para completarlos.

2. El Comisionado para la Droga podrá requerir informes sobre los programas contenidos en las solicitudes presentadas a los Centros Provinciales de Drogodependencias, Patronatos Provinciales o Comisión Técnica de Coordinación, en función del ámbito de aplicación del programa. 3. A la vista de las solicitudes y los informes presentados, el Comisionado para la Droga resolverá sobre la procedencia o no de la realización del concierto con la Entidad solicitante, en función de las características técnicas del proyecto y de su adecuación a los criterios y prioridades del Plan Andaluz sobre Drogas de 1987, quedando condicionado el concierto a la existencia de crédito presupuestario. 4. La Consejería de Salud ejercerá actividades de control y verificación de los datos aportados en las solicitudes.

Artículo 8º. Acuerdo de Concierto.

1. El Comisionado para la Droga remitirá a la Entidad cuya solicitud sea estimada, propuesta de concierto para su aprobación que especificará cuantos extremos sean necesarios para cada caso en función de las características del programa.

2. Transcurrido el plazo de quince días naturales a partir de su recepción sin que la Entidad soliciante se pronuncie sobre la misma, se entenderá que desiste de la solicitud.

3. En caso de aprobación por la Entidad solicitante se procederá a la firma del concierto correspondiente por el Comisionado para la Droga, previa realización de los trámites establecidos por la normativa vigente en la materia.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Comisionado para la Droga a dictar las disposiciones necesarias de ejecución de la presente Orden que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andaluciáa".

Sevilla, 15 de junio de 1987

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud

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