Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 26/6/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 15 de junio de 1987, por la que convoca y regula la concesión de ayudas económicas destinadas al fomento del movimiento asociativo en el campo de la drogodependencia.

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EL Plan Andaluz sobre Drogas, aprobado por la Comisión Delegada de Bienestar Social con fecha 3 de marzo de 1987, incluye entre sus objetivos el fomento del movimiento asociativo de afectados y de familiares y amigos de los toxicómanos.

A su vez, la Ley 21/1986, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado, consigna en el Programa 317 "A" "Plan Nacional sobre Drogas", clasificación orgánico-económica 26.10.451, créditos afectados a Comunidades Autónomas para el desarrollo de los programas autonómicos derivados del Plan Nacional sobre Drogas y la Ley 1/1987, de 30 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987, consigna en el Programa 22.6 "Plan Antidroga" clasificación orgánico-económica

18.02.481 "a Entidades y Asociaciones colaboradoras en el Plan Antidroga", créditos afectados a la financiación de las ayudas económicas destinadas a los referidos fines.

Con la finalidad de dar cumplimiento a estos objetivos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1/1987, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987, esta Consejería, a propuesta del Comisionado para la Droga, en uso de las facultades que le atribuye la normativa vigente en la materia, realiza la presente convocatoria pública para la adjudicación de ayudas económicas destinadas al fomento del movimiento asociativo en materia de drogodependencias, con arreglo a las siguientes

N O R M A S

Artículo 1º. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el otorgamiento de ayudas económicas destinadas a la promoción, instalación y mantenimiento de asociaciones privadas sin fines de lucro relacionadas con la drogodependencia.

Artículo 2Ã. Conceptos a financiar. Las ayudas cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden podrán ser solicitadas para financiar los gastos ordinarios de instalación y mantenimiento que conlleva el funcionamiento de estas asociaciones.

Artículo 3º. Documentación exigida. Para formular la solicitud de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse la documentación siguiente:

1. Instancia conforme al modelo que se adjunta como Anexo a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación o poder suficiente para ello. A tales efectos habrá de acreditarse fehacientemente tal representación o poder.

2. Copia auténtica de los Estatutos en los que ha de constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la Entidad.

3. Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones en el caso de que se trate de una Entidad de este tipo. 4. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal. 5. Memoria de las actividades desarrolladas por la Entidad durante 1986, detallando las ayudas, cuantía y procedencia con que contó para el desarrollo de las mismas.

6. Balance económico correspondiente al ejercicio de 1986. 7. Descripción del plan de actividades previsto para 1987. 8. Relación de gastos previstos para 1987. 9. Relación nominal especificando documento nacional de identidad, domicilio y teléfono de los miembros de la Junta Directiva. 10. Relación numérica de asociados activos y socios protectores de la Entidad.

Artículo 5º. Plazo de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación será de treinta días naturales a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Artículo 6º. Lugar de presentación de los documentos. La documentación, en original y copia, se dirigirá al Ilmo. Sr. Comisionado para la Droga, y se presentará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

Artículo 7º. Tramitación y resolución.

1. Las Delegaciones Provinciales de Salud, a la vista de las solicitudes presentadas, podrán reclamar a las Entidades solicitantes cuantos documentos o aclaraciones consideren necesarias para completarlas y remitirán los expedientes a los Centros Provinciales de Drogodependencias quienes emitirán, en plazo no superior a veinte días, informe técnico sobre los mismos, que serán remitidos a los respectivos Patronatos Provinciales. Estos, en un plazo igual al anteriormente señalado, dirigirán al Comisionado para la Drogra las correspondientes propuestas de resolución

2. El Comisionado para la Droga adoptará la resolución que proceda en función de las características técnicas del proyecto y su adecuación a los criterios y prioridades establecidos en el Plan Andaluz sobre Drogas para

1987, quedando condicionada la concesión de la subvención a la existencia de crédito presupuestario.

3. Una vez adoptada la resolución de concesión de la subvención por el Comisionado para la Droga, se procederá a la publicación de la misma en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

4. La Consejería de Salud ejercerá actividades de control y verificación de los datos aportados por los solicitantes.

Artículo 8º. Abono de las ayudas económicas otorgadas. La Consejería de Salud abonará el total de la ayuda económica otorgada a la Entidad correspondiente, de acuerdo con los criterios de racionalización de recursos que se determinen y mediante la presentación de certificación de los gastos que justifique la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que se conceden.

La justificación se efectuará mediante la presentación de dichos documentos, originales o fotocopias compulsadas, en triplicado ejemplar.

Artículo 9º. Inversión de la dotación.

1. La Consejería de Salud comprobará que la subvención concedida se ha invertido en la forma debida.

2. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, constituirá causa determinante de la revocación del acuerdo de la concesión de ayuda y del reintegro de ésta por el perceptor, previo requerimiento de la Consejería de Salud, que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva prevista en el Reglamento General de Recaudación, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso procedan.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Comisionado para la Droga a dictar las disposiciones necesarias de ejecución de la presente Orden que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 15 de junio de 1987

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud

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