Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 3/7/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Fomento

DECRETO 153/1987, de 3 de junio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de precios autorizados.

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Las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma, dentro de su ámbito territorial, en materia de intervención de Precios por el Real Decreto 4.110/1982, de 29 de diciembre, fueron inicialmente asumidas por delegación del Gobierno, por la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, correspondiendo las funciones de propuesta a la Comisión de Precios de Andalucía, todo ello en virtud del Decreto 98/1983, de 13 de abril.

Por Decreto 99/1985, de 15 de mayo, se regularon nuevamente dichas competencias, agilizándose la tramitación y autorización de precios sometidos a régimen de intervención mediante la asunción de dichas competencias delegadas por el Consejero de Economía e Industria, así como la creación de las Comisiones Provinciales de Precios, cuyas funciones fueron reguladas por Orden de 14 de junio de 1985. La reestructuración de Consejerías establecida por los Decretos del Presidente 130/1986, de 30 de julio, y 10/1987, de 3 de febrero, exige una nueva regulación de dichas competencias.

Por ello, a propuesta de la Consejería de Economía y Fomento y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de junio de

1987,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Las competencias atribuidas en materia de Precios a la Junta de Andalucía por el Real Decreto 4.110/1982, de 29 de diciembre, serán asumidas, por delegación del Consejo de Gobierno, por el Consejero de Economía y Fomento que contará a tal efecto con el apoyo y asesoramiento de la Comisión de Precios de Andalucía y de las Comisiones Provinciales de Precios.

Artículo 2. La Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos fijará, en función de la política general de precios y la ordenación de la actividad económica general, las directrices que sobre política de revisión de precios autorizados haya de seguirse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, contando para ello con el asesoramiento de la Comisión de Precios de Andalucía.

El Consejero de Economía y Fomento presentará un informe, al menos semestralmente, a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos de la Junta de Andalucía sobre los expedientes de precios autorizados, sus incidencias y cualesquiera otras características significativas de la actuación administrativa en dicha materia.

Artículo 3. La Comisión de Precios de Andalucía estará integrada por los siguientes miembros:

1. EL Presidente, que lo será el Viceconsejero de Economía y Fomento. 2. El Vicepresidente, que lo será el Secretario General de Economía. 3. Un Vocal en representación de las siguientes Consejerías: Gobernación.

Economía y Fomento. hacienda.

Trabajo y Bienestar Social.

Obras Públicas y Transportes.

Agricultura y Pesca.

Salud.

4. Tres vocales en representación de las Asociaciones de Consumidores legalmente reconocidas, como colaboradoras de la Junta de Andalucía, con mayor implantación en Andalucía.

5. Un vocal en representación de la Organización Empresarial con mayor implantación en Andalucía.

6. Un vocal en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

7. Dos vocales en representación de las Confederaciones Sindicales con mayor implantación en Andalucía.

8. Dos vocales en representación de la Asociación de Municipios de ámbito autonómico con mayor implantación. Los vocales a que se refiere el apartado tercero serán designados por sus respectivos Consejeros.

Los vocales a que se refieren los apartados cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo serán nombrados por el Consejero de Economía y Fomento a propuesta de las organizaciones respectivas; la designación de los vocales representantes de las Organizaciones Empresariales y Sindicales se realizarán de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica 11/1985, de

2 de agosto, de Libertad Sindical.

La Comisión de Precios de Andalucía estará asistida por una Secretaría, al frente de la cual estará un Jefe de Servicio de la Consejería de Economía y Fomento, que actuará en las sesiones plenarias con voz, pero sin voto.

Artículo 4. La Comisión de Precios de Andalucía elevará al Consejero de Economía y Fomento las propuestas de precios autorizados relativos a los municipios de población superior a los 50.000 habitantes y asimismo podrá desarrollar funciones informativas y de asesoramiento sobre las normas complementarias de desarrollo del presente Decreto y sobre la evolución de los índices de precios al consumo, de cara al cumplimiento de los objetivos de política económica, fijados por la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos.

Artículo 5. En cada provincia de la Comunidad Autónoma se constituirá una Comisión Provincial de Precios, adscrita a la respectiva Delegación de la Consejería de Economía y Fomento, que bajo la presidencia del Delegado Provincial estará integrado por un representante, dentro de su respectivo ámbito, de cada una de las Consejerías y Organizaciones que forman parte de la Comisión de Precios de Andalucía, recayendo su Vicepresidencia en el Secretario General de la Delegación. Asimismo, las Comisiones Provinciales de Precios estarán asistidas por una Secretaría, al frente de la cual habrá un Jefe de Sección de la Delegación Provincial de Economía y Fomento.

Artículo 6. Las Comisiones Provinciales de Precios tendrán a su cargo las funciones de tramitación de los expedientes y propuesta al Consejero de Economía y Fomento, a través de la Secretaría de la Comisión de Precios de Andalucía, de aprobación de las tarifas en materia de precios autorizados relativas a municipios con población de hasta 50.000 habitantes.

En los expedientes de precios autorizados relativos a municipios con población superior a 50.000 habitantes, corresponderán a las Secretarías de las respectivas Comisiones Provinciales de Precios, la recepción de dichos expedientes y su traslado a la Comisión de Precios de Andalucía.

Artículo 7. Las Comisiones Provinciales de Precios serán coordinadas por la Comisión de Precios de Andalucía, de acuerdo con las directrices emanadas de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos en materia de precios autorizados.

Artículo 8. La Comisión de Precios de Andalucía y las Comisiones Provinciales de Precios, invitarán a participar a un representante del municipio afectado por el expediente de revisión de precios, con voz pero sin voto, mientras se discuta dicho expediente en la sesión plenaria.

Artículo 9. El Consejero de Economía y Fomento resolverá mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía los expedientes relativos a precios autorizados, a propuesta de la Comisión de Precios de Andalucía, o, en su caso, de las correspondientes Comisiones Provinciales. Los precios así autorizados entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, salvo que en la Orden de autorización se establezca otra fecha de vigencia, que en ningún caso podrá tener efectos retroactivos.

Artículo 10. La convocatoria, el régimen de constitución, la adopción de acuerdos y la celebración de las sesiones de la Comisión de Precios de Andalucía y de las Comisiones Provinciales de Precios se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II, Título I, de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza al Consejero de Economía y Fomento para dictar las normas complementarias necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

1. Decreto 99/1985, de 15 de mayo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de precios autorizados.

2. Orden de 14 de junio de 1985, por la que se regulan las funciones de las Comisiones Provinciales de Precios.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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