Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 3/7/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Fomento

ACUERDO de 3 de junio de 1987, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Economía y Fomento para suscribir un convenio suscrito entre la Junta de Andalucía y las entidades financieras en 1987 en lo que respecta al apoyo financiero a Pequeñas y Medianas Empresas.

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Con fecha 2 de abril de 1987 el Presidente de la Junta de Andalucía firmó un Convenio con los representantes de la Banca Privada, Cajas de Ahorros, Caja Postal, Cajas Rurales, Comarcal y Locales, y Cajas de Ahorros Provinciales para financiación, entre otros, de las empresas andaluzas medianas y pequeñas.

El apartado f) del artículo 5 del reglamento General de la Ley de Instituto de Fomento de Andalucía, aprobado por Decreto 122/87, de 6 de mayo, menciona entre las funciones de dicho ente la de instrumentar los incentivos de apoyo a la inversión que se le asignen por la Junta de Andalucía, contemplando la vía del Convenio con las Consejerías de la misma como el modo más adecuado al efecto. La Consejería de Economía y Fomento dispone en sus presupuestos para el ejercicio 1987 de dotaciones para apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas.

En su virtud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de junio de 1987 he tomado el siguiente

A C U E R D O

Se autoriza al Consejero de Economía y Fomento para firmar con el Instituto de Fomento de Andalucía el Convenio de Cooperación para la ejecución del Convenio suscrito entre la Junta de Andalucía y las entidades financieras en 1987, vertiente de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas, cuyo texto se adjunta.

Sevilla, 3 de junio de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y FOMENTO Y EL INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCIA PARA LA EJECUCION DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN 1987, EN LO QUE RESPECTA AL APOYO FINANCIERO A LAS PEQUENAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

En la ciudad de Sevilla, a.....de.......de 1987.

R E U N I D O S

El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Fomento, D. José Aureliano Recio Arias, autorizado al efecto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por Acuerdo dedede 1987,

Y el Ilmo. Sr. Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, D. Antonio Valdivieso Amate, como representante legal del citado Ente Público

E X P O N E N

1. Que con fecha 2 de abril de 1987, el Presidente de la Junta de Andalucía firmó un Convenio con los representantes de la Banca Privada, Cajas de Ahorros, Caja Postal, Cajas Rurales, Comarcales y Locales y Cajas de Ahorros Provinciales para financiación de la Comunidad Autónoma, Entes Locales y Empresas Andaluzas.

En el Anexo III del citado Convenio, punto 2.5., apartado b) se establece que la Consejería de Economía y Fomento aplicará una subvención de hasta dos puntos en los préstamos a pequeñas y medianas empresas acogidas al Convenio.

2. Que el apartado f) del artículo 5 del Reglamento General de la Ley del Instituto de Fomento de Andalucía, aprobado por Decreto 122/1987, de 6 de mayo, atribuye como una de las funciones de dicho Ente la de instrumentar los incentivos de apoyo a la inversión que se le asignen por la Junta de Andalucía, contemplando la vía del Convenio con las Consejerías de la Junta de Andalucía como modo más adecuado para la aplicación de las correspondientes políticas sectoriales.

3. Que, siendo uno de los objetivos prioritarios del área de fomento económico de la Junta de Andalucía, la agilización y centralización de los apoyos financieros a las iniciativas de promoción económica, fundamentalmente las relativas a las pequeñas y medianas empresas, se entiende básica la instrumentación a través del Instituto de Fomento de Andalucía, como órgano gestor futuro de lo que se ha dado en llamar "ventanilla única del Fomento".

En base a la exposición de motivos precedente, ambas partes consideran conveniente suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

1. La Consejería de Economía y Fomento adoptará las medidas necesarias para la transferencia al Instituto de Fomento de Andalucía de 325 millones de pesetas, derivadas del Presupuesto 1987 en su aplicación 16.01.743, dotación prevista para el apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas.

2. El Instituto de Fomento de Andalucía se compromete a destinar los fondos citados anteriormente para subvencionar los intereses de los préstamos a la pequeña y mediana empresa, concedidos al amparo del Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras, con la finalidad prevista en el punto 3.2. del Anexo II y las cuantías establecidas en su Anexo III, punto 2.5.

3. Para la concesión de las subvenciones indicadas en el presente Convenio, el Instituto de Fomento de Andalucía seguirá los criterios sectoriales y territoriales que dimanan de la política económica de la Junta de Andalucía, solicitando informe a la Consejería sectorial respectiva, que se entenderá favorable si no se produce en el plazo máximo de 10 días.

4. La Consejería de Economía y Fomento dictará las instrucciones oportunas para la adaptación del Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras a las presentes estipulaciones, en lo referido a Tramitación (Anexo III, punto 2.1.), aprobación (Anexo III, punto 2.4.) y seguimiento (apartado 7), con el fin de que el Instituto de Fomento de Andalucía, a través de sus distintos órganos centrales y periféricos, intervenga directamente en todo el procedimiento previsto, de cara al cumplimiento de los objetivos de agilización en la ejecución de las medidas de fomento económico. Las citadas instrucciones serán puestas en conocimiento de las Entidades Financieras firmantes del Convenio, a través de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

5. Las subvenciones objeto del presente Convenio, se harán efectivas por el Instituto de Fomento de Andalucía al beneficiario, una vez que se hayan cumplimentado los requisitos exigidos, a través de la Entidad Financiera que le concedió el préstamo, de una sóla vez, aplicándose su importe para amortización del principal del préstamo.

6. El Instituto de Fomento de Andalucía elaborará y presentará periódicamente a la Consejería de Economía y Fomento un informe completo sobre la ejecución del presente Convenio, de cara a poder hacer el oportuno seguimiento que se contempla en el apartado 7 del Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras.

Y en el ejercicio de sus competencias y como muestra de conformidad, firman este Convenio en el lugar y fecha señalados al comienzo.

El Consejero de Economía y Fomento, José A. Recio Arias.- El Presidente

del Instituto de Fomento Andaluz, Antonio Valdivieso Amate.

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