Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 6/7/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 133/1987, de 20 de mayo, por el que se adscriben a la Consejería de Gobernación las competencias en coordinación de comunicaciones internas.

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Ante la necesidad de proceder a ordenar, coordinar y homogenizar materia tan compleja como la de las comunicaciones por radio, para su utilización interna por las distintas Consejerías y Organismos de la Junta de Andalucía además de su utilización en la relación con órganos y organismos de otras administraciones públicas, como por ejemplo Protección Civil, en materias de prevención y seguridad, se hace necesario adscribir dicha competencia a un órano administrativo.

Dada su evidente relación con la seguridad, se juzga como órgano más apropiado para ejercer dicha función la Consejería de Gobernación, por ser ésta la que ejerce aquella competencia a través de la Dirección General de Política Interior, de conformidad con el art. 4 del Decreto 140/1986, de

30 de julio, por el que se aprueba la nueva estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de mayo de

1987

D I S P O N G O :

Artículo único. La Consejería de Gobernación, a través de la Dirección General de Política Interior, ejercerá, además de las competencias previstas en el Decreto 140/1986, de 30 de julio, las de ordenación coordinación y control en materia de comunicaciones por radio para su utilización interna por las distintas Consejerías y organismos de la Junta de Andalucía y en la relación con órganos y organismos de otras Administraciones Públicas en materia de prevención y seguridad, relativo todo ello tanto al diseño, adquisición, instalación y mantenimiento de bienes de equipo como a frecuencias concedidas, o que puedan concederse, a la Administración Autónoma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Gobernación para dictar las normas de desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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