Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 6/7/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Fomento

DECRETO 165/87, de 17 de junio, por el que se crea Comité Técnico de Coordinación para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

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El Decreto 78/1987, de 25 de marzo, que establece las competencias de la Consejería de Economía y Fomento y que configura los órganos básicos de la misma, adscribe a la Secretaría General de Economía la función, entre otras, de coordinación de las actuaciones sectoriales que, dentro del marco de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de la integración de España en las Comunidades Europeas, así como las relaciones que en dicho ámbito competencial se establezcan con los órganos de dichos entes supranacionales.

Al objeto de propiciar tal coordinación, facilitando en la práctica a la Secretaría General de Economía el ejercicio de las tareas relativas a su competencia en materia comunitaria, resulta conveniente constituir un órgano interdepartamental donde confluyan iniciativas, acciones y gestiones de carácter general o sectorial con término en las instituciones comunitarias de interés para nuestra Comunidad Autónoma y donde se traten de un modo especial las cuestiones ligadas a los Fondos estructurales de la Comunidad Económica Europea.

Su oportuno foro producirá, al mismo tiempo, el impulso conjunto de dicha actividad y garantizará, por otra parte, el seguimiento global de la gestión; lo que ha de acentuar sin duda, la eficacia de la labor y conducirá, en definitiva, a la consecución de mayores beneficios para la Comunidad Autónoma, emanados del hecho integratorio. En su virtud, y a propuesta del Consejero de Economía y Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de junio de

1987

D I S P O N G O :

Artículo 1. Se crea el Comité Técnico de Coordinación para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas, que tendrá como finalidad la coordinación y el seguimiento de toda la actividad que desarrolla la Junta de Andalucía como consecuencia de la integración de España en las Comunidades Europeas, fundamentalmente la de índole económica, así como la de la divulgación del acervo comunitario. En especial se ocupará de promover conjuntamente programas y proyectos que, siendo acordes con los planes andaluces de desarrollo, puedan acogerse a las ayudas comunitarias a través de sus Fondos estructurales (Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola), así como de realizar el oportuno seguimiento de las tramitaciones previas y la posterior supervisión de la fase ejecutoria.

Artículo 2. El Comité Técnico estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario General de Economía. Vocales:

Un representante de cada una de las Consejerías, con rango mínimo de Director General, designado por el Consejero respectivo. Los representantes de las Consejerías podrán, en caso de ausencia, delegar su representación en las personas que estimen oportuno, siempre que tengan asimismo un rango mínimo de Director General. El Presidente del Comité, por propia iniciativa o a propuesta de algunos de los representantes de las Consejerías, podrá invitar a asistir a las sesiones a cualquier Alto Cargo o funcionario cuya presencia se estime de interés en relación con los temas a tratar. Actuará de Secretario el Jefe del Servicio de Coordinación de Asuntos Comunitarios, cuya unidad funcionará como órgano de trabajo del Comité Técnico, pudiendo recabar de los restantes servicios de la Administración Autónomica cuanta información fuese necesaria para la preparación de las sesiones de dicho Comité.

Artículo 3. El Comité Técnico se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o de alguno de los miembros.

Artículo 4. El Comité Técnico desarrollará funciones de información, asesoramiento y elevación de propuestas a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, como órgano de apoyo a la misma, dentro de la finalidad prevista en el artículo 1. Asimismo, para los temas que les pudiera afectar, y en todo caso, para los asuntos relacionados con el Fondo Social Europeo, desarrollará funciones análogas de apoyo a la Comisión Delegada de Bienestar Social.

Artículo 5. En todo caso, el Comité Técnico elevará anualmente al Consejo de Gobierno, a través de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, una Memoria sobre la actividad desarrollada y los resultados obtenidos durante dicho período.

Artículo 6. Las facultades que el presente Decreto concede al Comité Técnico de Coordinación, han de entenderse que se ejercerán sin menoscabo de las competencias sectoriales que ostentan en la actualidad las Consejerías afectadas.

Artículo 7. La Comisión se regirá en su funcionamiento, salvo que establezca una regulación específica, por lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Economía y Fomento para dictar, si fueran necesarias, normas de desarrollo y aplicación del presente Decreto, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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