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Examinado el expediente sancionador nº 86/029-BI, seguido a D. Primitivo García Martín, D.N.I. 19.367.764 y domicilio en Camping Doñana Playa, Carretera Huelva-Matalascañas, Km. 28,800 por obstrucción al ejercicio de las funciones de control y vigilancia que corresponden a los funcionarios de la Inspección del Juego y Apuestas de la Junta de Andalucía, al Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación en su reunión del día 3 de junio de 1987.
RESUELVE
Imponer a D. Primitivo García Martín, D.N.I. nº 19.367.764, y domicilio en Camping Doñana Playa, Carretera Huelva-Matalascañas, Km. 28'800, la siguiente sanción:
1. Multa de cinco millones quinientas mil pesetas (5.500.000 ptas.), como responsable de la falta tipificada como muy grave en el artículo 28.7 de la LJACAA, esto es, impedir el ejercicio de las funciones de control y vigilancia que corresponden a los fucionarios de la Inspección del Juego y Apuestas.
La sanción deberá hacerse efectiva en la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía de la provincia de Huelva, en el plazo de quince días, contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, con apercibimiento de que si no consta en dicha Delegación el pago de la sanción en el plazo señalado, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Hacienda en vía de apremio. Contra esta resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante el Consejo de Gobierno de Andalucía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente.
Sevilla, 3 de junio de 1987
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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