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Del examen del expediente nº 86/0070, incoado a la entidad KARUYNA S.A. con domicilio en Sevilla en la Plaza de Jáuregui nº 8, resulta lo siguiente, que el Consejo de Gobernación a propuesta del Consejero de Gobernacdión y previa deliberación en su reunión del día 3 de junio de
1987
RESUELVE
Imponer a la entidad KARUYNA, S.A. las siguientes sanciones:
1. Multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.) como responsable de la infracción a lo establecido en los artículo 4 y 5 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tipificada como falta muy grave en el art. 28.1 del mismo cuerpo legal.
2. Multa de dos millones quinientas mil pesetas (2.500.000 ptas.) como responsable de la infracción a lo preceptuado en el art. 3 de la Orden de 13 de noviembre de 1981, sobre normas para la exacción de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, tipificada como falta grave en el art. 29.5 de la mencionada Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La sanción deberá hacerse efectiva en la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía de la provincia de Sevilla, en el plazo de quince días, contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, con apercibimiento de que si no consta en dicha Delegación el pago de la sanción en el plazo señalado, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Hacienda en vía de apremio. Contra esta resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente.
Sevilla, 3 de junio de 1987
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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