Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 17/7/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 9 de julio de 1987, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta la empresa Compañía de Tranvías de Cádiz a San Fernando y Carraca S.A. de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Convocada huelga por el Comité de Empresa de la "Compañía de Tranvías de Cádiz a San Fernando y Carraca S.A" de Cádiz, para los días 20,21,24,27,28 y 31 de julio, así como 3,4,7 y 9 de agosto de 1987, y dado el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por dicho colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga.

De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio de del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios, intentando a la vez compatibilizar los intereses que asisten al colectivo declarante de la huelga con los intereses generales de la Comunidad.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará al personal de la Empresa "Compañía de tranvías de Cádiz a San Fernando y Carraca S.A." de Cádiz, los días 20, 21, 24, 27, 28 y 31 de julio de 1987, así como 3, 4, 7 y 9 de agosto de 1987, deberá de ir acompañada del mantenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2º. El artículo anterior no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de julio de 1987

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

Iltmos. Sres. Directores Generales de Trabajo y Seguridad Social y Admon Local y Justicia.

Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y Bienestar Social y Gobernación de Cádiz.

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