Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 17/7/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 158/1987, de 3 de junio, por el que se declara de interés general de la Comunidad Autónoma de transformación en regadío de la zona regable de Valdemaría, en la provincia de Huelva.

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Las posibilidades de regulación del sistema de Chanza permiten, una vez atendidas las demandas para abastecimientos y riego de las zonas actualmente en proceso de transformación, disponer de recursos hídricos suficientes para su utilización en el riego de otras zonas. Conjugando esta posibilidad con la necesidad sentida por los propietarios de la zona de Palos de la Frontera y Moguer, puesta de manifiesto y asumida por el Parlamento Andaluz al aprobar la proposición no de Ley nº 2/87, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha realizado estudios previos en una superficie de mil doscientas hectáreas situada entre los Términos Municipales anteriormente citados para, mediante el aprovechamiento conjunto de las aguas subterráneas y las procedentes del Chanza, transformarla en regadío ya que la calidad de los suelos, relieve y, fundamentalmente, su climatología, permitirán introducir cultivos hortícolas cuya rentabilidad económica y necesidad de mano de obra contribuirán a la elevación del nivel de vida de los agricultores de la zona al mismo tiempo que se generará empleo con la consiguiente disminución del paro agrario existente en la comarca. Considerando que de entre el conjunto de factores técnicos, económicos y sociales que inciden sobre la transformación en regadío de la zona revisten especial complejidad los relativos a la proyección y ejecución de las obras, la elevada cuantía de las inversiones a realizar y los beneficios sociales y económicos que se obtendrán, fundamentan la conveniencia de llevar a cabo en la zona considerada las acciones previstas en la Ley 8/84 de Reforma Agraria y en el Reglamento que la desarrolla.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de junio de 1987.

D I S P O N G O:

Artículo 1º.

Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Reforma Agraria, la transformación en regadío de la zona de Valdemaría, en la provincia de Huelva, para cuya transformación económica y social se llevarán a cabo las actuaciones que autoriza la mencionada Ley y el Reglamento para su ejecución.

Artículo 2º.

Sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran introtucirse en el Decreto aprobatorio del Plan de Transformación, la zona regable a que se refiere la declaración de interés general está limitada por una línea cerrada que se inicia en el punto de cruce de la carretera H-624 de San Juan del Puerto-La Rábida con el Arroyo del Prado (junto al casco urbano de Palos), sigue el cruce de dicho Arroyo hasta su cruce con la Senda de la Marisma. Continúa a lo largo de dicha Senda, paralela al borde de la Marisma en dirección N.E. hasta su encuentro con el Arroyo de la Ribera, por el que continúa hasta alcanzar el Camino de los Puntales; por este camino prosigue hasta alcanzar la carretera de acceso al casco urbano de Moguer; por esta carretera de acceso hasta su intersección con la H-624, por la que discurre hasta el cruce con el Camino de las Cañas por el que continúa hasta el Camino de Sabaricao; por dicho camino hasta el punto de cruce con el Camino del Romeral, continuando a lo largo del mismo hasta encontrar el Arroyo del Prado, por cuyo cauce discurre hasta su intersección con el límite del término, continuando por éste hasta el Camino de Moguer; por este camino hasta el cruce con el Camino del Molino de la Aceña siguiendo por él hasta alcanzar el Camino de la Dehesa del Estero; por éste hasta el Arroyo de Príncipe por el que sigue hasta su desembocadura en el Estero de Domingo Rubio. Continúa por la margen derecha de éste hasta alcanzar el Camino del Alaray, por este camino hasta el Camino de la Peñuela; sigue por la Peñuela hasta llegar al cruce con la carretera H-624 (circumbalación de Palos de la Frontera), continuando por dicha carretera hasta cerrar el perímetro en el punto de cruce con el Arroyo del Prado.

La superficie total delimitada asciende a 1.212 Has. de las que 1.075 se consideran útiles para riego y, de éstas, 637 Has. se sitúan en el término municipal de Moguer y 438 en el de Palos de la Frontera.

Artículo 3º.

El Instituto Andaluz de Reforma Agraria redactará el Plan de Transformación de la zona regable en la forma que se establece en el Artículo 43 de la Ley de Reforma Agraria.

Artículo 4º.

Tal como establece el artículo 95.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, tendrán la consideración de "tierras en exceso", entre otras, todas aquellas fincas situadas en la zona que se enajenan sin autorización del Instituto Andaluz de Reforma Agraria después de publicado el Decreto declarando de interés general la transformación de la zona, y antes de publicarse el Plan de Transformación, siempre que además, se dé alguno de los supuestos siguientes: a) que la enajenación implique una parcelación o división del inmueble; b) que la enajenación tenga por objeto porciones indivisas del inmueble; c) que suponga la pérdida de alguno de los elementos inmobilarios de la explotación o de la parte de la misma enclavada en la zona; d) que la transmisión se efectúe en favor de sociedades u otras personas jurídicas, en las que la actividad agraria esté excluida de su objeto social.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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