Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 17/7/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 8 de julio de 1987, por la que se convoca el Certamen de Guiones Cinematográficos correspondientes a 1987.

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Como continuación de la labor de promoción de la Cinematografía y los Medios Audiovisuales que esta Consejería viene desarrollando y teniendo presente la respuesta obtenida hasta ahora, tanto en sectores profesionales como en aficionados, se considera interesante el mantenimiento de estas convocatorias con las que alentar la creatividad en la producción cinematográfica y audiovisual. En su virtud,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Se convoca el Certamen de Guiones Cinematográficos 1987.

Artículo 2. El Certamen se desarrollará de acuerdo con lo que se establece en las bases que se hacen públicas junto a la presente Orden.

Artículo 3. La cuantía global de los premios asciende a diecisiete millones de pesetas que se imputarán a la aplicación presupuestaria

7.20.01.271.04.35B.0. del presente ejercicio económico.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 8 de julio de 1987

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

BASES

1º. Podrán participar en este Certamen las personas nacidas o residentes en Andalucía y las empresas con domicilio social en este territorio.

2º. Los temas de los guiones estarán incluidos en alguna de estas modalidades:

a) Documental/Reportaje

b) Fantasía/Animación

c) Argumento

3º. Los guiones seleccionados serán posteriormente producidos en uno de los siguientes formatos:

1) 16 mm - 35 mm

2) Vídeo U-Matic

3) S-8, Vídeo Beta y Vídeo VHS

La duración de los cortometrajes no superará los 30 minutos.

4º. Acompañando al boletín de inscripción, se presentará, por quintuplicado, la correspondiente documentación: Guión literario.

Guión técnico.

Curriculum vitae o dossier de las actividades de la empresa. Derechos de autor.

Declaración de estar al corriente de obligaciones tributarias.

5º. Las instancias, junto con los proyectos, irán dirigidas a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, debiendo presentarse en las Delegaciones Provinciales o en el Registro General de la Consejería hasta el 25 de agosto inclusive.

6º. Los premios se otorgarán a los guionistas o personas que ostenten los derechos. En consecuencia, quedarán excluidos los proyectos que no aporten la acreditación de los derechos de autor. Tampoco serán admitidos los guiones presentados en convocatorias anteriores.

7º. Para la selección de los proyectos se constituirá un Jurado que estará integrado por el Director General de Fomento y Promoción Cultural, quien lo presidirá, y por cuatro vocales relacionados con el mundo de la imagen. Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General.

8º. Los premios se repartirán entre los distintos formatos y modalidades, conforme a la siguiente proporción:

a) seis premios de 2.000.000 Ptas. cada uno en formato de 16 mm. y 35 mm.

b) cuatro premios de 1.000.000 Ptas. cada uno en Vídeo U-Matic. c) ocho premios de 125.000 Ptas. cada uno en S-8, Vídeo Beta y Vídeo VHS Se eligirán dos proyectos más en cada uno de los apartados anteriores que se considerarán en expectativa ante los posibles abandonos o incumplimientos de los seleccionados.

9º. En el caso de que algún premio quedara sin cubrir, se faculta al Jurado para adjudicar esa dotación a formato diferente.

10º. Publicado el fallo del Jurado que será inapelable, se abrirá un plazo de un mes para presentar el proyecto completo de cada cortometraje que incluirá:

Dossier de la empresa encargada de la producción.

Equipos técnico y artístico.

Plan de trabajo.

Presupuesto definitivo.

Sistema de financiación que garantice la cobertura del presupuesto total.

Acreditación de la empresa productora de estar en posesión de los derechos de autor sobre el guión.

Formato definitivo.

Compromiso de la empresa de realizar la producción en el plazo fijado. Cumplido este requisito a satisfacción de la Dirección General, se hará entrega del premio. En otro caso, será de aplicación lo dispuesto en la base nº 8 párrafo segundo.

11º. La aceptación del premio supone el compromiso de realizar la película en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la percepción económica.

En caso de incumplimiento se deberá efectuar la devolución del importe íntegro del premio.

12º. No se podrán modificar en ningún extremo los proyectos salvo autorización expresa de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

13º. En la fecha de cumplimiento del plazo a que hace referencia la base nº 11, los concursantes premiados deberán depositar una copia nueva de cada producción en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, donde se certificará la recepción.

14º. Los autores de los proyectos podrán utilizarlos libremente a condición de hacer constar en los títulos de crédito la concesión del premio por parte de la Consejería de Cultura.

15º. La Consejería podrá reproducir, a su cargo, el número de copias que desee, tanto en soporte original como en otro sistema que considere conveniente, para su destino a manifestaciones públicas y otras actividades exentas de lucro.

16º. La Consejería se reserva el derecho de excluir del Certamen, mediante resolución motivada, a aquellos participantes que hayan causado perjuicios o impedido el normal desarrollo de los Certámenes celebrados en años anteriores.

17º. La participación en este Certamen supone la total aceptación de las presentes Bases.

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