Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 17/7/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 8 de julio de 1987, por la que se convoca el concurso de ayudas a la producción para grupos teatrales 1987.

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El Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Cultura, contempla en su Anexo I "el fomento del teatro y la producción de compañías y grupos teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil, juvenil y vocacional, el apoyo a la creatividad escénica y su difusión y la ayuda a entidades teatrales y asociaciones de espectadores". Dentro de la realidad teatral andaluza, la ayuda institucional a los procesos de producción de espectáculos representa un factor muy importante para la consolidación de las compañías y grupos dedicados a este quehacer artístico.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, visto el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica, y en uso de las facultades que me están conferidas,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Se convoca el Concurso de Ayudas a la Producción para Grupos Teatrales correspondiente a 1987, con cargo a la partida presupuestaria

20.01.271.01 del presente ejercicio.

Artículo 2. El concurso se desarrollará de acuerdo con lo establecido en las bases que se hacen públicas junto a la presente Orden.

Artículo 3. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 1987

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

BASES

Primera. Podrán participar en este Concurso los empresarios individuales y compañías o grupos teatrales constituidos en alguna de las figuras empresariales previstas por la Ley, así como Asociaciones Culturales con actividad de índole teatral, con domicilio social en Andalucía.

Segunda. Pueden ser objeto de estas ayudas los montajes originales, no premiados anteriormente ni estrenados, de obras teatrales de autores clásicos o contemporáneos, siendo libres la temática y el argumento. Tendrán especial atención por parte del Jurado los textos de autores andaluces, vivos o no.

Tercera. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Fomento y Promoción Cultural y podrán ser presentadas en el Registro General de la Consejería de Cultura, en el de la Dirección General o en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, hasta el 25 de agosto inclusive.

Cuarta. Acompañando a las solicitudes, en las que se harán constar los datos de identificación del solicitante, se adjuntarán los siguientes documentos:

Proyecto específico del montaje:

Título y autor de la obra teatral

Texto de la versión cuya producción se presenta al Concurso. Dossier de escenografía y vestuario

Necesidades técnicas del montaje

Cuadros artístico y técnico

Presupuesto pormenorizado

Cachet previsto para su explotación

Fechas de ensayo general y de estreno

Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la constitución en alguna de las figuras empresariales previstas por la Ley o de los Estatutos de la Asociación, en su caso, de la Cédula de Identificación Fiscal y certificado de inscripción en los correspondientes registros. Autorización de la Sociedad General de Autores para la representación de la obra, en el caso de que genere derechos, o Declaración Responsable en caso contrario.

Fotocopia compulsada del documento acreditativo del pago de las obligaciones tributarias.

Declaración de otras ayudas recibidas o solicitadas para el mismo proyecto.

Fotocopia compulsada del documento que acredite la representación legal de la persona física que actúa en nombre de la empresa o asociación.

Quinta. Para la selección de los proyectos se constituirá un Jurado presidido por el Director General de Fomento y Promoción Cultural y formado por cuatro vocales relacionados con el mundo del teatro. Actuará como Secretario el Jefe de la Sección de Teatro de la Dirección General.

Sexta. El Jurado tendrá la facultad de otorgar las ayudas, declararlas desiertas, interpretar las bases y determinar los criterios de selección y las normas de su funcionamiento. Su fallo será inapelable y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptima. Una vez dictado el fallo se hará entrega, de una sola vez, de las ayudas que tendrán una cuantía máxima de cinco millones de pesetas.

Octava. Los beneficiarios de las ayudas se comprometen a poner en escena el montaje en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de recepción de la misma. En caso de incumplimiento se podrá requerir la devolución del importe íntegro de la ayuda.

Novena. No se podrán modificar en ningún extremo los proyectos salvo autorización expresa de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

Décima. Durante todo el período de explotación de los montajes seleccionados se deberá hacer constar en todo tipo de material publicitario el siguiente lema: "Espectáculo producido en colaboración con la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía".

Undécima. La participación en el Concurso implica la aceptación de estas bases, así como del fallo del Jurado.

Duodécima. La Consejería de Cultura se reserva el derecho a la función de estreno de los montajes seleccionados.

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