Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 21/7/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ACUERDO de 6 de julio de 1987, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo de las asociaciones de Notarios Empleadores y de Empleados de Notaría, de Andalucía Occidental, de ámbito interprovincial.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de Asociaciones de Notarios Empleadores y Empleados de Notarías, recibido en esta Dirección General de Trabajo y S.S., con fecha 5 de junio de 1987, suscrito por la representación de la empresa y de los trabajadores con fecha 22 de mayo de

1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artº 902 y de la Ley 8/80 de

10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General

A C U E R D A:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de julio de 1987.- El Director General, Faustino Díaz Fernández.

Acuerdo suscrito entre la Asociación de Notarios Empleadores de Andalucía Occidental y la Asociación de empleados de Notarías de Andalucía Occidental.

En la Ciudad de Sevilla, a veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y siete, se han reunido,

De una parte: en representación de la Asociación de Notarios Empleadores de Andalucía Occidental, Don Joaquín Serrano Valverde, Don Eusebio Herrera Torres y Don Antonio García Morales.

Y de otra: en representación de la Asociación de Empleados de Notarías de Andalucía Occidental, Don José Luis Muñoz Muñoz, Don Juan Delgado Coronado y Don Santiago Martín Rodríguez. Ambas partes manifiestan tener y se reconocen mutuamente capacidad legal para este acto, y tras las deliberaciones correspondientes, relativas a las negociaciones del Convenio Colectivo para el presente año de mil novecientos ochenta y siete, se ha llegado al siguiente,

ACUERDO:

1º. Continúa vigente para todo el año mil novecientos ochenta y siete el Convenio Colectivo del año anterior, con las modificaciones siguientes: "La cuantía de las percepciones referidas en los artículos 6º, 7º y 8º, referidas a Sueldos mínimos, Complementos de Antigüedad y Remuneración complementaria por folios, se entenderán incrementadas, con efecto de 1º de enero de 1987 en un siete por ciento.

Terminado el año, y una vez se conozca la real variación experimentada por el índice de inflación, se efectuará la correlativa corrección, elevando o disminuyendo las percepciones percibidas por todos los conceptos el año que terminó y la diferencia resultante se añadirá o deducirá de la percepción de haberes inmediata siguiente. Para los años venideros, mientras no sea denunciado el Convenio por alguna de las partes, las cuantías de las percepciones de toda clase se incrementarán cada primero de año en la cantidad correspondiente al aumento previsto por el Gobierno del índice de inflación para el año que comienza; y terminado éste y conocido el real incremento, se hará la oportuna corrección en la forma que queda dicha en el apartado anterior, abonándose o deduciéndose con la primera paga que haya de realizarse.

2º. La disposición adicional segunda del Convenio Colectivo del año anterior, en su redacción queda sustituida por el acuerdo a que hace referencia el apartado anterior.

Realizada la correspondiente operación los sueldos mínimos quedan fijados.

Descargar PDF