Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 24/7/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 3 de julio de 1987, por la que se revisan las tarifas de los servicios públicos discrecionales de transportes de mercancías por carretera contratados en régimen de carga completa, en recorridos de menos de 200 Kms que transcurran íntegramente en la Comunidad Autónoma.

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Iltmos. Sres.:

La Orden Ministerial de 10 de febrero de 1987 estableció un nuevo marco tarifario para el transporte de mercancías por carretera contratadas en régimen de carga completa, en distancias no inferiores a 200 kilómetros de recorrido y para vehículos cuyo peso máximo autorizado sea superior a 20 toneladas.

Por otro lado la Orden de 25 de febrero de 1985, de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, reguló con el carácter de tarifas de referencia, este tipo de transportes en recorridos de hasta 170 kilómetros y con vehículos cuyo peso máximo autorizado excediera de seis toneladas o cuya carga útil, comprendida la del remolque, fuera superior a 3,5 toneladas.

La evolución de los costes soportados por las empresas dedicadas al transporte de marcancías, tanto en largos, como en cortos recorridos, hace aconsejable la revisión de las tarifas de estos últimos, teniendo en cuenta, además, que en cortas distancias, es idónea la utilización de vehículos más pequeños también fuera de la regulación de la Administración Central.

En definitiva es conveniente una regulación que contemple y actualice el marco tarifario de este tipo de transportes realizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Se amplía hasta recorridos inferiores a los 200 Kilómetros los trayectos regulados, siguiendo la ampliación del límite establecido por la Orden Ministerial citada.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, y a propuesta de la Dirección General de Transportes, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Las tarifas que se establecen en esta Orden, en los respectivos anexos, se referirán a los servicios públicos discrecionales de mercancías por carretera contratados en régimen de carga completa, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. En recorridos de menos de 200 Kilómetros medidos en un solo sentido. 2. En vehículos cuyo peso máximo autorizado, incluido el del remolque exceda de seis toneladas o cuya carga útil autorizada no sea inferior a los 3.500 kilos.

3. En itinerarios que discurran íntegramente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Las tarifas recogidas en los anexos siguientes, tienen carácter de referencia y se considerarán aceptadas si no existe manifestación en contrario.

Tercero. Independientemente de las condiciones particulares que se recogen en los anexos siguientes, serán de aplicación las siguientes condiciones generales:

1. Las tarifas se calcularán teniendo en cuenta la capacidad total de carga útil autorizada para cada vehículo, aunque no se emplee en su integridad.

Estas tarifas corresponden al supuesto de pago al contado. En caso de aplazamiento en el pago, se agregará a la cantidad devengada como precio del transporte, las correspondientes a intereses y otros gastos derivados del aplazamiento de la deuda, de conformidad con lo que al respecto acuerden las partes.

2. Al contratarse el servicio, con carácter previo a su realización se determinará la longitud del trayecto, de común acuerdo, a efectos de determinación de la tarifa aplicable. Se considerará que el transporte comienza en el punto de carga de la mercancía y finaliza en el punto de descarga.

3. Los precios tarifados son globales, estando incluidos en los mismos toda clase de impuestos y arbitrios.

4. En los precios tarifados, no se incluyen los importes de la carga, descarga, estiba, desestiba y aseguramiento de la mercancía, siendo dichas operaciones por cuenta del usuario, salvo pacto expreso en contrario. 5. Independientemente de lo que corresponda pagar como precio del transporte en aplicación de las tarifas, las paralizaciones de los vehículos para la carga y descarga, se satisfaran de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Orden de 10 de febrero de 1987, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Cuarto. Las tarifas de referencia aprobadas se recogen en los anexos, I, II y IV, en función de la capacidad de carga útil del vehículo. En el anexo III, se clasifican las mercancías por grupos, a los cuales se aplican las tarifas del anexo IV.

El anexo V establece tarifas de carácter horario que podrán pactarse por las partes en función del tiempo de contratación.

En los anexos VI, VII y VIII, se establecen tarifas para graneles de piensos y similares en vehículos cisternas, en contenedores y para áridos en vehículos basculantes.

Quinto. Las tarifas establecidas en la presente Orden no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al transporte y demás operaciones cuyos precios se regulan. La cantidad correspondiente a dicho impuesto deberá agregarse a la tarifa en cada caso aplicable, de conformidad con su normativa específica.

Sexto. Se autoriza a la Dirección General de Transportes para realizar cuantos actos y dictar las instrucciones que estime necesario para la correcta aplicación de la presente Orden que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 25 de febrero de 1985 de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes (BOJA del 7 de marzo de 1985).

Lo que digo a VV.II., para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 3 de julio de 1987

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilustrísimos Señores: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Transportes y Delegados Provinciales de la Consejería.

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