Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 28/7/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 20 de julio de 1987, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se dan normas para el registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de 6 de junio de 1984, por la que se disponía que el Registro Oficial de Productores y Distribuidores de Productos y material Fitosanitario, pasara a denominarse Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, en su disposición final segunda, facultaba a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las normas complementarias necesarias para el mejor desarrollo de la presente Orden.

Dada la necesidad de regular la forma de tramitación de dicho Registro y sin perjuicio de que se dicten posteriormente las normas previstas en el Artículo 4.5 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria, en uso de las facultades que me están conferidas:

D I S P O N G O:

Primero. a) Deben inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, las fábricas de plaguicidas, los locales en que se almacenen o comercialicen plaguicidas y las instalaciones destinadas a realizar tratamientos con los mismos así como los aplicadores y las empresas de tratamientos con plaguicidas. b) Quedan exentos de la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas las personas o Entidades titulares de los Almacenes de distribución y botiquines de urgencia de productos zoosanitarios y otras sustancias utilizadas en la producción animal debidamente autorizados de acuerdo con la Orden de Presidencia de Gobierno de 30 de julio de 1984, que se consideran inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. c) Las personas o Entidades que deban inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas se clasificarán, atendiendo a las diversas funciones posibles en cuanto a producción, comercio y manejo de los distintos plaguicidas de uso agrícola, ganadero, para industria alimentaria y de uso ambiental, en cada uno de los siguientes grupos estructurales, o en más de uno de ellos según corresponda: 1. Fabricantes. Personas naturales o jurídicas que se dediquen a la fabricación o formulación de plaguicidas y dispongan de instalaciones adecuadas para tal finalidad.

2. Importadores. Personas naturales o jurídicas que realicen operaciones de importación de productos, tanto técnico y coadyuvantes como formulados. 3. Distribuidores generales. Personas naturales o jurídicas dotadas de instalaciones adecuadas, redes comerciales y equipos técnicos de asesoramiento competentes, dedicados a la introducción en el mercado y distribución de plaguicidas tanto de uso agrícola y ganadero como de uso en la industria alimentaria o de uso ambiental. 4. Vendedores. Abarca a todas las personas naturales o jurídicas que como delegados de distribuidores generales, almacenistas, detallistas o representantes, comercialicen plaguicidas tanto de uso agrícola y ganadero como de uso en la industria alimentaria o de uso ambiental. 5. Aplicadores o Empresas de tratamiento. 5.1. Personas naturales o jurídicas que dispongan de equipos instalaciones y red de Servicios acordes con sus actividades, que se dediquen a realizar tratamientos con plaguicidas a terceras personas, y cuyo personal haya superado los cursos o pruebas de capacitación correspondientes, de acuerdo con la clasificación toxicológica de los plaguicidas a emplear.

5.2. Las personas naturales que estén autorizadas para realizar, bien en el seno de una Empresa, bien particularmente, la aplicación de productos plaguicidas en general, excepto los muy tóxicos. 5.3. Las personas naturales que estén específicamente autorizadas para realizar, bien en el seno de una Empresa, bien particularmente, la aplicación de productos plaguicidas clasificados como muy tóxicos. d). La inscripción en este Registro para la comercialización de plaguicidas tóxicos y muy tóxicos llevará consigo la tenencia de un Libro Oficial de Movimiento reglamentariamente diligenciado, en el que se registre cada operación.

Segundo. Las personas o Empresas que deban inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, presentarán sus solicitudes en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de la provincia donde radiquen, mediante los impresos reglamentarios correspondientes, cumplimentados de acuerdo con sus instrucciones y acompañados de los documentos justificativos de las autorizaciones que correspondan para el desarrollo de la actividad de acuerdo con la clasificación establecida en el Artículo Primero de la presente Resolución, así como los documentos acreditativos que en ellos se especifican (Anejo nº 1).

Tercero. Los fabricantes, importadores y distribuidores generales, deberán inscribirse en el Grupo de Fabricantes Importadores y Distribuidores Generales, en la provincia donde radique la razón social, dando cuenta del ámbito de su actividad (Modelo FID, Anejo nº 1).

Cuarto. Los Delegados en la provincia o región, los almacenistas, detallistas y representantes así como otras Empresas comerciales de ámbito provincial deberán inscribirse en el Grupo de Vendedores, en la provincia donde estén domiciliados, especificando en su solicitud si dependen de alguna organización de ámbito superior (Modelo V. Anejo 1).

Quinto. Las personas naturales o jurídicas definidas en el punto 6.5. Art. 1º C) de la presente Orden, deberán inscribirse en el Grupo de Aplicadores y Empresas de Tratamientos en la provincia donde radiquen, mientras que sus delegados deberán inscribirse en las provincias donde estén domiciliados, como aplicadores de ámbito provincial, especificando su dependencia de la organización superior respectiva (modelo T. Anejo nº

1).

Las personas naturales autorizadas definidas en los puntos 6.2 y 6.3 del Artículo 1º C) de la presente Orden quedarán inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

Sexto. Previa comprobación de la documentación presentada y pago de las tasas correspondientes, las solicitudes serán selladas y fechadas a su recepción, por la respectiva Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, asignándoseles el número de expediente que, por orden, les corresponda y quedando una de las copias en poder del interesado como justificante de su presentación.

Séptimo. Por el personal técnico de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, se efectuará la inspección y comprobación de los datos declarados por el solicitante, debiéndose reflejar el oportuno informe en el expediente.

En los casos en que se estime conveniente se podrá solicitar la aportación de documentación complementaria.

En caso de proceder, el Delegado Provincial autorizará la inscripción solicitada, adoptándose en el Registro un sistema de codificación que permita identificar: la provincia; el grupo en que se incluye de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Resolución; el tipo o tipos de productos comercializados, así como, el año de caducidad de la autorización.

Octavo. La certificación tendrá validez solamente por un período de cinco años. Pasado este plazo el interesado deberá solicitar nueva certificación, la cual podrá ser extendida en los mismos términos de no haberse producido modificaciones en los datos consignados en la solicitud o causas que lo hagan necesario.

En caso de no solicitarse nueva certificación en los tres meses siguientes a la fecha de caducidad de la anterior, se producirá la baja en el Registro.

Cuando no proceda la inscripción, se comunicará esta Resolución al solicitante por oficio contra la que podrá realizar recurso dirigido a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes.

Noveno. Cualquier modificación que se produzca con respecto a las condiciones en que se solicitó el Registro, deberá ser comunicada al Delegado Provincial de Agricultura y Pesca, para su autorización si procede.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente publicación en el BOJA.

Segunda. Las Empresas, actualmente inscritas, disponen de un plazo de seis meses para adaptarse a las normas de la presente Resolución y de no hacerlo en este plazo, se considerarán bajas en el Registro.

Sevilla, 20 de julio de 1987.- El Director General, Gerardo de las Casas Gómez.

Descargar PDF