Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 28/7/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 29 de julio de 1987, del Servicio Andaluz de Salud, sobre registro de contratistas del Servicio Andaluz de Salud.

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El Decreto 118/1987, de 29 de abril, por el que se asignan medios personales y materiales a este Organismo, dispone en su artículo primero que el Servicio Andaluz de Salud gestionará los Centros y Servicios Sanitarios correspondientes a la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, entre otros. La Resolución de 4 de noviembre de 1985, del Secretario General Técnico de la Consejería de Salud, creó el Registro de Contratistas de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, como consecuencia del auge que venía alcanzando la contratación administrativa en su seno, dada su peculiar configuración al existir numerosos órganos de contratación independientes, y teniendo en cuenta la habitualidad de los mismos licitadores a estas convocatorias. La valoración global del funcionamiento de este Registro de Contratistas ha de considerarse favorable a la vista del elevado número de empresas que han solicitado su inscripción y la facilidad en los trámites administrativos que la existencia del citado Registro les ha supuesto. Por todo ello, en ejercicio de las atribuciones que se me confiere por Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, y por el Decreto

80/1987, de 25 de marzo, de ordenación y organización del mismo.

R E S U E L V O

Primero. Crear el Registro de Contratistas del Servicio Andaluz de Salud, en el que podrán inscribirse los licitadores que vayan a concurrir a adjudicaciones de contratos administrativos de este Organismo.

Segundo. Declarar de oficio la inscripción en el Registro de Contratistas del Servicio Andaluz de Salud, de todos aquellos contratistas que al día de la fecha se encuentren convenientemente inscritos en el Registro de Contratistas de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía. A estos contratistas se les respetará el número de orden de inscripción que tuvieren asignado, considerándose correlativo, al de éstos, el de los nuevos contratistas que en lo sucesivo sean inscritos.

Tercero. Para la inscripción en el citado Registro será requisito imprescindible la presentación, en forma, de la documentación que figura en los Anexos que acompañan a la presente Resolución.

Cuarto. Los posibles contratistas podrán optar por la inscripción en el Registro o bien, concurrir a la licitación presentando la documentación exigida por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares correspondientes.

Quinto. En aquellas modalidades de contratación administrativa para las que se exija estar en posesión de clasificación suficiente y adecuada, se hará constar expresamente en la hoja de Registro correspondiente al contratista inscrito, la fecha de caducidad de la clasificación.

Sexto. El Registro creado por la presente Resolución será independiente del Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Industria y Energía y del de Empresas Consultoras o de Servicios del Ministerio de Hacienda, previstos en el Real Decreto 609/1982 de 12 de febrero, no sustituyéndolos en ningún caso.

Séptimo. El ámbito de la presente Resolución quedará limitado a aquellos contratos administrativos que vayan a celebrar los órganos e instituciones del Servicio Andaluz de Salud, salvo en el supuesto de que la normativa específica de alguno de ellos lo impida, y con especial respeto en este caso al principio de jerarquía normativa.

Sevilla, 15 de julio de 1987.- El Director Gerente, Agustín Ortega Limón

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