Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 1/8/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 29 de julio de 1987, por la que se prorroga los mandatos de los Organos rectores de las Cofradías de Pescadores de la Comunidad Autónoma Andaluza y sus federaciones.

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El apartado 16 del artículo 13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de Cofradía de Pescadores, en el marco de lo que establezca la legislación básica del Estado, reguladora de las Corporaciones de Derecho Público. Hasta tanto se apruebe por la Comunidad Autónoma de Andalucía las normas pertinentes sobre dichas Corporaciones sectoriales, que están en estudio en el seno del Consejo Asesor de Pesca, rige por supletoriedad la normativa estatal, contenida en el Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, desarrollada por Orden del antiguo Ministerio de Comunicaciones y Transportes de 31 de de agosto de 1978 y, en cuanto a elecciones en la Orden del antiguo Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de abril de 1983. Estas disposiciones prevén una duración del mandato de los Organos Rectores de las Cofradías de 4 años y un período electoral que finalizó el 31 de agosto para las mismas, y el 31 de octubre para las Federaciones Provinciales.

Parece oportuno para evitar dos procesos electorales cecanos en el tiempo prorrogar el mandato de los Organos Rectores de las Cofradías hasta tanto se adapte la normativa actual a las exigencias posconstitucionales y las que en uso de sus atribuciones establezca la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, y de acuerdo con el Consejo asesor de Pesca, de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO:

Artículo único. Se prorrogan los mandatos de los Organos Rectores de las Cofradías de Pescadores y de sus Federaciones, constituidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hasta el 31 de diciembre del corriente año, salvo que anteriormente se adopte la normativa que regule estas Entidades.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de julio de 1987

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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