Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 6/8/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 31 de julio de 1987, por la que se declaran obligatorios los tratamientos contra Pudenta (Eusarcoris Sp.) en el cultivo arrozal de la provincia de Sevilla para 1987.

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Dado los graves daños económicos que puede llegar a producir la plaga de la "Pudenta" Eusarcoris Sp. en el cultivo arrozal y la necesidad de proceder a su control con carácter general, es necesarios establecer un sistema colectivo adecuado de lucha contra la misma. Para ello se ha adoptado un acuerdo específico para que la Campaña sea realizada por todas las Comunidades de Regantes Arroceros y los agricultores particulares que se han adherido a ellas para tal fin. En base a las competencias de esta Consejería en materia de sanidad vegetal, previa comunicación al Patronato Nacional de Doñana y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, he tenido a bien disponer:

Artículo 1º. Al amparo del Art. 7º de la vigenete Ley de Plagas del Campo se declara de utilidad pública la extinción de las plagas de "pudenta" o "chinche del arroz" (Eusarcoris Sp.) en el cultivo arrozal de la provincia de Sevilla.

Artículo 2º. En virtud de los Arts. 5º y 6º de la misma Ley se declaran obligatorios los tratamientos contra la citada plaga del arroz.

Artículo 3º. Se autoriza, según los arts. 9º y 10º de la mencionada Ley, a las Comunidades de Regantes arroceras para realizar, en la Campaña de cultivo de 1987, los tratamientos necesarios para el control de dicha plaga.

Artículo 4º. Dada la especial biología de la plaga, cuyos focos de dispersión se encuentran además en las zonas de márgenes y playas colindantes con la zona arrocera, se autoriza a realizar el tratamiento de dichas zonas de márgenes y playas, si las circunstancias de la evolución de la plaga y de su densidad en ellas lo hiciera necesario, con excepción de las zonas que se relacionan en el Anejo de la presente Orden, por estar incluidas en la zona de influencia a efectos de las aguas superficiales, previstas en el art. 3º de la Ley nº 91/78 que establece el régimen jurídico del Parque Nacional de Doñana.

Artículo 5º. La Delegación Provincial de Agricultura y Pesca a través de la Sección de Protección de los Vegetales, establecerá, de acuerdo con el art. 5º de la referida Ley el plan de tratamiento a seguir, las fechas de ejecución y las medidas a adoptar.

Artículo 6º. Si algún propietario no aceptase ejecutar las medidas previstas para la extinción de estas plagas, en virtud del art. 6º de dicha Ley y de la autorización conferida a las Comunidades de Regantes en el art. 3º de la presente Orden, éstas procederán a realizarse por cuenta y riesgo del propietario sin derecho por parte de éste a reclamación de ninguna especie.

Artículo 7º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 1987

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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