Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 6/8/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 23 de junio de 1987, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se crea el Registro de Profesionales cualificados para proyectar y dirigir obras promovidas por el Servicio Andaluz de Salud.

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La actual estructura del Servicio Andaluz de Salud integrada por numerosos Centros distribuidos a lo largo de la Comunidad Autónoma, impone la realización de numerosas obras que tienen por objeto, bien la reforma o ampliación de edificios ya existentes, bien la realización de obras nuevas que posibiliten la prestación asistencial en área no cubiertas hasta la fecha.

Es claro, por otro lado, que la realización tanto de las obras de reforma, como de las obras nuevas, ha de hacerse, en todo caso, por profesionales capacitados, tanto para la redacción de los proyectos, como para su dirección, buscando un criterio de reparto entre los distintos técnicos cualificados dentro de nuestra Comunidad, criterio éste que ha de incrementarse con una demostrada solvencia en la realización de obras iguales o similares a las que se les pudieren encargar en un determinado momento a estos profesionales.

Por todo ello, y en uso de las facultades que se me confieren, tanto por la Ley de creación de este Servicio Andaluz de Salud, como el Decreto de Ordenación y Organización del mismo, y en búsqueda de una mejor utilización de nuestros recursos.

RESUELVO

1º. Crear el Registro de Profesionales cualificados para proyectar y dirigir obras promovidas por el Servicio Andaluz de Salud.

2º. La función expresa del presente registro es determinar el colectivo de profesionales que en la actualidad pueda estar interesado en prestar sus servicios a esta Administración Sanitaria en las diferentes áreas en las que pueda ser requerida la profesionalidad y cualificación que han de acreditar para su inscripción.

3º. En el citado Registro de Profesionales cualificados podrán inscribirse aquellos profesionales cuya titulación académica y colegiación les faculte expresamente para la redacción de proyectos y dirección de obras, de acuerdo con la normativa vigente. Dicha inscripción podrá hacerse de forma individual o bien de forma colectiva, afectando a grupos multidisciplinares de profesionales, siempre que la identificación e individualización de cada uno de ellos posibilite la relación contractual con la Administración.

4º Para la inscripción en el presente Registro es requisito imprescindible la presentación, por parte de los Profesionales interesados, de todos los documentos que figuran en el Anexo I y Anexo II a esta Resolución.

5º. El presente Registro surtirá efecto exclusivamente en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, siendo independiente de cualquier otro que exista o pudiera crearse por Organismos Públicos.

Sevilla, 23 de junio de 1987.- El Director Gerente, Agustín Ortega Limón.

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