Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 11/8/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 10 de julio de 1987, por la que se designa a Loja municipio de actuación preferente en rehabilitación en la provincia de Granada.

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Ilustrísimos Sres.:

El Decreto 238/85 de 6 de noviembre por el que se regulan ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas en municipios de actuación preferente en rehabilitación, establece en su artículo primero el requisito de la designación previa de los municipios para amparar en los mismos obras de conservación y mejora de viviendas y poder solicitar, los residentes, las ayudas técnicas y económicas que contempla el citado Decreto. En el artículo segundo se definen las circunstancias que deben concurrir en los municipios para acceder a esta condición y el procedimiento para la designación.

En el municipio de Loja, se dan varias circunstancias que aconsejan su designación para el ejercicio 1987. Se trata de un municipio que presenta una necesidad potencial de vivienda y un nivel de degradación de su patrimonio edificado elevado, con valores de 79,87 y 84,71 respectivamente, que lo sitúan entre aquéllos que poseen valores más elevados en la provincia de Granada.

El valor arquitectónico del patrimonio del casco antiguo del municipio de Loja es considerable y así "el Recinto de la Alcazaba y su aljibe" está declarado Bien de interés Cultural en el año 1931, habiéndose incoado también expediente de declaración del Conjunto Histórico Artístico (BOE de

26 de agosto de 1985). Además, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en colaboración con la Corporación Municipal de Loja, han desarrollado los estudios previos necesarios para la rehabilitación integral del barrio de la Alcazaba; estudios que aconsejan la intervención inmediata de acuerdo con las recomendaciones resultantes de los mismos. Por las razones expuestas, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, previa petición expresa del Ayuntamiento de Loja e informe favorable de la Comisión Provincial de Vivienda de Granada, esta Consejería tiene a bien disponer:

Artículo 1º. Se designa a Loja para el programa anual de 1987, en la provincia de Granada, como Municipio de Actuación Preferente en rehabilitación, a los efectos del Decreto 238/85 sobre ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas, obras que se centrarán exclusivamente en el barrio de la Alcazaba de dicho municipio.

Artículo 2º. Los residentes del barrio de la Alcazaba del municipio de Loja, interesados en obtener los beneficios establecidos en el Decreto

238/85 para las obras de conservación y mejora de sus viviendas y que reúnan los requisitos definidos para los promotores y sus viviendas, dispondrán del plazo de dos meses, desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para presentar sus solicitudes ante los Ayuntamientos respectivos.

Artículo 3º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que hago saber a VV.II. para su conocimiento y ejecución.

Sevilla, 10 de julio de 1987

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Arquitectura y Vivienda.

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