Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 11/8/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

ORDEN de 21 de julio de 1987, por la que se establecen normas relativas a la justificación del pago de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, y plazas para la retirada del distintivo justificativo del pago de la misma.

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La Ley 32/83 de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que las competencias necesarias para la gestión de la tasa fiscal sobre el juego corresponden a esta Comunidad Autónoma.

En este sentido se expresa el Real Decreto 1710/84, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de casinos, juegos y apuestas, en su artículo 1.

Por otra parte, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que regula todas las actividades referentes a casinos, juegos y apuestas, dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma. La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de diciembre de

1984, que desarrolla el Real Decreto 2221/84 de 12 de diciembre, regulador de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, califica como infracción tributaria simple el incumplimiento de la obligación de permanecer adherido a la máquina el distintivo fiscal justificativo del pago de la tasa.

La no fijación de unos plazos para la retirada de los distintivos de las correspondientes Delegaciones Provinciales, impedía de hecho la exigencia de adherir los citados distintivos a las máquinas recreativas B y C, dificultando la imposición de las sanciones establecidas en la Ley General Tributaria. Razones de facilitar las actuaciones de toma de datos, investigación y comprobación referentes a la tasa fiscal hacen también aconsejables el establecimiento de esos plazos. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Consejería tiene a bien disponer:

Primero. En el caso de máquinas o aparatos sujetos al pago de la tasa fiscal de suerte, envite o azar que hayan sido autorizadas en años anteriores al del devengo, los sujetos pasivos deberán retirar de las Delegaciones de la Consejería de Hacienda del territorio donde estuviese situada la máquina en la fecha del devengo, el distintivo correspondiente al primer plazo, antes del día 25 del mes de febrero, y el correspondiente al segundo plazo antes del 25 del mes de octubre.

Segundo. Cuando se trate de máquinas o aparatos de nueva autorización, los interesados deberán solicitar los distintivos correspondientes en el plazo de 30 días naturales, a partir del ingreso de la declaración-liquidación.

Tercero. El incumplimiento de lo señalado en el artículo 4º, párrafo 3º de la Orden de 21 de diciembre de 1984, constituirá infracción tributaria simple a partir del día siguiente al cumplimiento de los plazos señalados en los puntos Primero y Segundo de esta Orden y será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

Se autoriza a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria para aprobar nuevos modelos de distintivos para las máquinas tipos B y C.

DISPOSICON ADICIONAL SEGUNDA

Se autoriza al Director General de Tributos e Inspección Tributaria para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Sevilla, 21 de julio de 1987

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda

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