Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 11/8/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 31 de julio de 1987, de la Secretaría General para la Función Pública, por la que se dictan instrucciones en orden a la exposición de relaciones de electores en los centros de trabajo de la Junta de Andalucía, como trámite previo a la entrega de los censos a los órganos electorales por parte de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad de la Ley 9/1987, de 12 de mayo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Convocadas las elecciones de órganos de representación en la Administración Pública de la Junta de Andalucía, por Orden de esta Consejería de 31 de julio de 1987, a propuesta de las Organizaciones Sindicales más representativas, sin perjuicio de la publicación de las listas de electores que compete realizar a las Mesas electorales, conforme al artículo 26 de la Ley 9/87, de 12 de mayo, resulta conveniente exponer las relaciones de electores de cada centro de trabajo, con carácter previo, a efectos de posibles reclamaciones. A tales efectos, esta Secretaría General para la Función Pública, en uso de las atribuciones que le confiere la disposición final primera de la Orden citada, resuelve dictar las siguientes instrucciones: 1º. Las relaciones de electores de cada centro de trabajo de las Unidades Electorales de las Administración Pública de la Junta de Andalucía, previstas en el artículo 7 de la Ley citada, cerradas al 8 de septiembre, se expondrán en sus respectivos centros de trabajo a partir del día 15 del mismo mes y durante ocho días hábiles, a efectos de que los funcionarios interesados puedan examinarlas y, en su caso, presentar las reclamaciones que estimen procedentes, ajustadas al modelo Anexo número 1. 2º. La relación de electores del centro de trabajo agrupará a éstos por centros de destino y dentro de éstos por grupos electorales, en los que aparecerán ordenados alfabéticamente.

Deberá exponerse, igualmente en su caso, la relación de electores que no tengan la condición de elegibles (artículo 16,2 c) de la Ley 9/1987. Tales relaciones que indicarán, en todo caso, la Junta Electoral de Zona y la Unidad Electoral correspondiente al centro de trabajo, la denominación y el domicilio social de éste y el órgano ante el que pueden presentarse las reclamaciones, se ajustarán al modelo Anexo número 2. 3º. La Secretaría General para la Función Pública, resolverá en el plazo de ocho días hábiles siguientes al en que expire el concedido conjuntamente para exposición y reclamaciones, las reclamaciones presentadas, de tal modo que, con las actualizaciones que exijan los cambios que se produzcan hasta la fecha de entrega a las Mesas electorales, puedan ponerse a disposición de éstas puntualmente, en cumplimiento del artículo 26 de la Ley 9/1987, citada, el censo y la lista de electores.

La Secretaría General para la Función Pública, garantizará que tales relaciones de electores se actualicen tan pronto como se produzcan bajas o altas en las mismas por traslados, excedencias o cualquier otra circunstancia.

4º. Los órganos competentes de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, a los que corresponde realizar la entrega de censos a las Mesas electorales, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 9/1987, pondrán a disposición de las Juntas Electorales de Zona respectivas, copias de los censos de trabajo de sus Unidades Electorales, ajustados a la estructura prevista en el apartado segundo de esta instrucción, tan pronto como se constituyan tales Juntas.

Asimismo, simultáneamente remitirán copia de los mismos censos a esta Secretaría General para la Función Pública, Plaza Nueva, nº 4, Sevilla.

Sevilla, 31 de julio de 1987.- El Secretario General, Angel Martín Lagos-Contreras.

Descargar PDF