Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 11/8/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Fomento

ACUERDO de 17 de junio de 1987, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Economía y Fomento la firma de convenios de cooperación para la construcción, adaptación o instalación de talleres- escuelas artesanales con las corporaciones locales.

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Atendiendo la recomendación que se recoge en El Libro Blanco de la Artesanía Andaluza, respecto a los instrumentos de Política Sectorial que deben utilizarse como factores estimulantes de la actividad artesanal, así como a las características de los operadores que las incentiven y dado que entre estos últimos y como órgano principal para ello, se encuentra la propia Administración, la Consejería de Economía y Fomento, a través de su Dirección General de Comercio y Artesanía, considera necesario continuar con la política establecida por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 1984, en el sentido de cooperar financieramente con las Corporaciones Locales, a fin de fomentar la construcción, adaptación o instalación de Talleres-Escuelas Artesanales, orientados fundamentalmente a la enseñanza de aquellos oficios artesanos que, dentro de su sector, puedan suponer, por su interés productivo, carácter cultural o tradicional, un indudable factor de potenciación de esa rama de la economía andaluza, a la vez que se protegen y transmiten conocimientos y destreza dignos de su conservación.

En su virtud a propuesta del Consejero de Economía y Fomento, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de junio 87, ha adoptado el siguiente:

A C U E R D O:

Primero. Autorizar al Consejero de Economía y Fomento, para suscribir con las Corporaciones Locales que procedan de la Comunidad Autónoma Andaluza, Convenios de Cooperación, conforme al modelo que se acompaña como Anexo al presente Acuerdo, tendentes a la ejecución de obras de construcción, adaptación o instalación de Talleres-Escuelas Artesanales.

Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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