Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 14/8/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 28 de mayo de 1987, de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, por la que se regula el proceso electoral de los Consejos de Dirección de los Centros de Profesores.

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Una vez superado el reto que en su momento supuso la obligatoriedad de la enseñanza, se vienen planteando otras necesidades de tipo cualitativo en aras de una mejor calidad de enseñanza. Para ello, es fundamental un plan de formación permanente y perfeccionamiento del profesorado de niveles no universitarios, que ha de pasar indefectiblemente por los Centros de Profesores, como lugares de encuentro, intercambio de experiencias y cauce de las necesidades y problemáticas del profesorado de la zona. Estos Centros de Profesores han sido creados en períodos sucesivos y cada uno de ellos ha surgido de un proceso propio y característico, diferente de los restantes, dando con ello lugar a una variedad de situaciones que conviene, en este momento, compaginar, con objeto de que el proceso sea lo más coordinado posible. Por todo ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 16/1986 y de acuerdo con lo establecido en la Orden de 10 de julio de 1986 de la Consejería de Educación y Ciencia en lo referente al proceso electoral requerido para la constitución de los Consejos de Dirección de los Centros de Profesores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Dirección General ha tenido a bien

D I S P O N E R :

Artículo 1º. Durante el período lectivo del curso 1987-88 todos los Centros de Profesores ya creados, y cumplido el proceso constituyente que establece la Orden de 10 de julio de 1986 por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Profesores, constituirán sus Consejos de Dirección definitivos.

Artículo 2º. Propuestos a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia respectiva para su designación como miembros del Consejo de Dirección los representantes de: Corporaciones Locales.

Sindicatos.

Colectivos de Renovación Pedagógica.

Aulas de Extensión, si las hubiere.

De igual manera, la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica nombrará a sus representantes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la referida Orden, a propuesta de la Delegación Provincial correspondiente.

3.1. Los representantes de las Corporaciones Locales serán propuestos por aquellos Ayuntamientos en los que el Centro de Profesores tenga su ámbito y, preferentemente, por el Ayuntamiento de la localidad donde esté ubicado.

3.2. Los representantes de los Sindicatos los serán a propuesta de los mismos y de acuerdo con su representatividad. En tanto no se celebren elecciones sindicales, dichos representantes serán propuestos, previo acuerdo entre ellos, por aquellas Centrales Sindicales que reúnan las condiciones exigidas en el Artículo 4º de la Orden de 10 de julio ya citada.

3.3. Los Colectivos de Renovación Pedagógica propondrán de igual forma a sus representantes, que habrán de ser profesores destinados en centros del ámbito del Centro de Profesores. Caso de existir en dicho ámbito mayor número de Colectivos que número de representantes, será necesario, como en el caso anterior, acuerdo previo.

3.4. Los Consejos de Aulas de Extensión, si los hubiera, propondrán así mismo a sus representantes.

Artículo 4º. Los representantes de los Grupos de Trabajo serán elegidos mediante sufragio universal, directo y secreto de entre los colectivos a los que representa, para lo cual será necesario establecer el correspondiente proceso electoral.

De entre los representantes elegidos por cada Claustro saldrán los representantes de los Centros en el Consejo de Dirección.

Artículo 5º. El inicio del proceso electoral irá precedido por la reunión del Consejo Constituyente de cada Centro de Profesores que, de forma extraordinaria y con ese único punto del {Orden del día}, acordará solicitar la apertura del procedimiento.

El Coordinador del Centro de Profesores elevará dicho acuerdo a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica a través de la correspondiente Delegación Provincial, acompañando relación nominal de profesores adscritos a Grupos de Trabajo; así mismo el Centro de Profesores dará conocimiento a todos los Centros adscritos de la apertura del procedimiento a efectos de que elijan, si no los tuvieran, a sus representantes mediante reunión extraordinaria del Claustro señalando una fecha tope no superior a 15 días para que copias de las actas de dichas reuniones sean remitidas a la Delegación Provincial. Esta confeccionará y remitirá a los Centros de Profesores censo de representantes de Claustros. El número de representantes por Claustro dependerá del número de alumnos del Centro, de tal manera que Centros de hasta 350 alumnos elegirán 1 representante, de hasta 750 alumnos: 2 representantes, de más de 750 alumnos: 3 representantes.

Artículo 6º. En el plazo de 10 días desde su recepción, la Delegación Provincial remitirá al Centro de Profesores censo de profesores con derecho a voto de los Grupos de Trabajo. A dichos censos se les dará la adecuada publicidad para que puedan ser conocidos por todos los interesados.

Artículo 7º. Candidatos y presentación de los mismos:

Podrá ser candidato cualquier profesor perteneciente al colectivo por el que se presenta, siempre que sea propuesto por el Claustro o Grupo de Trabajo al que pertenezca.

En ambos casos, los profesores nombrados para Coordinadores del Centro de Profesores, del Departamento de Informática o de las Aulas de Extensión se considerarán adscritos al Centro de Profesores a todos los efectos, pudiendo participar como electores y, a su vez, ser candidatos si lo propone el Consejo de Dirección del Centro de Profesores (definitivo o constituyente) o cualquier otro Centro o Grupo de Trabajo de los pertenecientes al Centro de Profesores, no pudiendo en ese caso formar parte de la mesa a que se refiere el artículo 10.

Artículo 8º. A partir de la elevación a definitivos de los censos electorales, se abrirá un plazo de 15 días para la presentación de candidaturas ante el Delegado Provincial, que las elevará a esta Dirección General. Cerrado este plazo, se harán públicas junto con la fecha de elecciones. Entre ambas fechas deberán mediar al menos 10 días.

Artículo 9º. Procedimiento electoral:

A este efecto, se constituirá una Mesa formada por:

El Coordinador del Centro de Profesores que actuará como Presidente. Un representante de la Administración designado por el Delegado Provincial de Educación y Ciencia de la provincia donde el Centro de Profesores esté ubicado.

Los Coordinadores de las Aulas de Extensión adscritas al Centro de Profesores, si las hubiere.

Un profesor elegido por sorteo, de entre los pertenecientes al censo de Grupos de Trabajo.

Un profesor, igualmente elegido por sorteo, de entre los pertenecientes a los Claustros adscritos.

El más joven de entre los profesores actuará como Secretario.

Artículo 10º. En la mesa electoral existirán dos urnas diferenciadas: una para miembros de Grupos de Trabajo y otra para representantes de Claustros. Igualmente existirán dos modelos de papeletas diferentes. Cada profesor podrá votar una o dos veces, dependiendo de estar incluido o no en uno o en los dos censos.

En cada papeleta podrá elegirse, como máximo, un número de candidatos no superior al 75% de los puestos a cubrir en el Consejo por el sector correspondiente.

Artículo 11º. La mesa estará constituida durante un mínimo de 6 horas consecutivas, que deberán coincidir con las que den mayores facilidades a los electores para su participación, y en los locales del propio Centro de Profesores.

Artículo 12º. Terminada la votación, se realizará el escrutinio de los votos y se levantará Acta de los resultados. Dichas Actas serán remitidas a la Delegación Provincial que, a su vez, dará conocimiento a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, que proclamará a los candidatos elegidos.

Artículo 13º. Una vez nominados los representantes de los distintos sectores por la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, se constituirá el Consejo de Dirección y estará a lo dispuesto en el Artículo 6º de la Orden de 10 de julio de 1986 (BOJA de 25 de julio), por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Profesores.

Artículo 14º. Una vez elegido el Coordinador, se dará cuenta a la Delegación Provincial, que elevará la correspondiente propuesta de nombramiento a esta Dirección General.

DISPOSICION TRANSITORIA

En tanto no se establezca otro procedimiento para la elec de sus miembros, los Consejos de Aula se atendrán a lo dispuesto en la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. El presente procedimiento electoral será de aplica en sucesivas elecciones cuando se haga preciso la renovación de los Consejos de Dirección de los Centros de Profesores.

Segunda. Los Centros de Profesores que se creen a partir de la presente disposición tendrán un año, una vez elegidos sus Consejos de Dirección constituyentes, para celebrar elecciones de acuerdo con la presente normativa.

Sevilla, 28 de mayo de 1987.- El Director General, Joaquín Risco Acedo.

ORDEN de 27 de julio de 1987, por la que se suprimen los centros de recursos y se crean las aulas de extensión dependientes de los centros de profesores, regulando su funcionamiento.

Según lo dispuesto en el Decreto de 16/1986 de 5 de febrero, los Centros de Profesores se constituyen en núcleos básicos de la formación del profesorado de los niveles no universitarios.

Por otra parte, como muchas veces por problemas de comunicación y otras por tener una demarcación excesiva se articulan grupos de trabajo en torno a un Centro de Profesores y en localidades de su ámbito, se ve la conveniencia de unificar funciones, creando Aulas de Extensión adscritas a los CEPs que den respuesta a las necesidades del profesorado integrado en dichos grupos de trabajo, y suprimiendo los actuales Centros de Recursos, cuyas funciones pasarán a ser desarrolladas por los Centros de Profesores y por las Aulas de Extensión correspondientes.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de

D I S P O N G O :

Art. 1º. Se suprimen los Centros de Recursos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Art. 2º. Se crean las Aulas de Extensión recogidas en el Anexo I del presente Decreto dependientes de los Centros de Profesores que se indican.

Art. 3º. Los Delegados Provinciales de esta Consejería podrán solicitar la creación de Aulas de Extensión adscritas a Centros de Profesores. La solicitud será elevada a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica junto con un estudio relativo a las posibilidades de ubicación y locales ofrecidos por las Corporaciones Locales. A la vista de todo ello, la Consejería de Educación y Ciencia, decidirá la creación de las Aulas de Extensión que se consideren necesarias.

Art. 4º. Las Aulas de Extensión tendrán una dependencia orgánica de los CEPs. En este sentido tanto su Plan de Perfeccionamiento como el presupuesto del Aula de Extensión deberán ser aprobados por el Consejo de Dirección del CEP conjuntamente y de manera global con los suyos propios. La estructura territorial demarcará qué grupos de trabajos y claustros estarán adscritos a cada Aula de Extensión, sin perjuicio de su adscripción al CEP que corresponda. Se faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para establecer las demarcaciones correspondientes.

Art. 5º. De forma análoga a los CEPs y según lo establecido en el artículo 4º, las Aulas de Extensión tendrán las siguientes funciones: a) Promover y desarrollar actividades de perfeccionamiento y cooperación entre los profesores de su ámbito territorial, a fin de crear cauces de intercambio, comunicación y difusión de experiencias.

b) Recoger las iniciativas de perfeccionamiento y actualización de profesorado, elaborando los planes de perfeccionamiento correspondientes, tras un estudio previo de necesidades y recursos.

c) Desarrollar los planes e iniciativas de perfeccionamiento del profesorado aprobados por la Consejería de Educación y Ciencia y desarrollados por la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.

d) Participar en el desarrollo de otros programas preferentes de la Consejería de Educación y Ciencia.

e) Ofrecer a los Centros educativos de su ámbito territorial un servicio permanente de recursos materiales y didácticos que sirvan de apoyo a la labor docente.

f) Favorecer la elaboración de materiales y la adecuación de programas y orientación pedagógicas a los recursos y posibilidades socio-culturales del medio.

g) Todas aquéllas que se estimen necesarias por la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica de la Consejería de Educación y Ciencia para llevar a cabo la labor de formación permanente del profesorado y su renovación pedagógica.

Art. 6º. A cargo de las Aulas de Extensión existirá un Coordinador, elegido por convocatoria pública de entre los profesores de niveles no universitarios con destino en su ámbito de influencia.

Art. 7º. En cada Aula de Extensión existirá un Consejo de Aula. Dicho Consejo estará formado por:

El Coordinador del Aula de Extensión.

Un representante del Ayuntamiento de la localidad donde está ubicado el Aula de Extensión.

Un representante de los Movimientos de Renovación Pedagógica, si lo hubiere, con implantación en la zona y que pertenezca a un Centro del ámbito territorial del Aula de Extensión.

Dos profesores elegidos de entre los pertenecientes a grupos de trabajo que, estando adscritos al CEP, pertenezcan a la zona de influencia del Aula de Extensión.

Art. 8º. Serán funciones del Consejo de Aula:

a) Elaborar el Plan de Perfeccionamiento del Aula de Extensión. b) Cuantificar el Presupuesto de Gastos correspondientes al Plan de Perfeccionamiento.

c) Administrar y gestionar los recursos económicos.

d) La elección de entre sus miembros de su/sus representante/s en el consejo de Dirección del CEO.

e) Coordinar su actuación con el CEP al que pertenezca.

Art. 9º. Serán funciones del Coordinador de Aula:

a) Llevar al Consejo de Dirección del CEP el plan de perfeccionamiento del Aula de Extensión y su presupuesto, para que, integrado dentro del presupuesto del CEP, sean aprobados por el Consejo de Dirección del mismo. b) Organizar el depósito y préstamo del material del Aula de Extensión. c) Coordinar y dar publicidad al Plan del Aula de Extensión. d) Convocar, moderar y presidir el Consejo de Aula.

e) Visar los gastos y pagos del Aula de Extensión.

f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Aula. g) Colaborar con el Coordinador del CEP, del cual dependa, en la promoción de actividades de perfeccionamiento y en la cooperación entre los profesores de la zona a fin de crear cauces de intercambio, comunicación y difusión de experiencias educativas.

Art. 11º. Serán miembros elegidos aquéllos que lo fueren en representacón de los profesores de Grupos de Trabajo adscritos al Centros de Profesores, así como los que lo fueren en representación de los Claustros igualmente adscritos.

Art. 12º. Las Aulas de Extensión llevarán un registro personal e individualizado de los profesores adscritos y de las tareas que realicen, remitiendo copia de todo ello al CEP correspondiente.

DISPOSICION ADICIONAL

El Convenio-Marco que se establece en la Orden de 17.2.86 (BOJA 14.3.86) podrá ser aplicado a los CEPs y Aulas de Extensión de los mismos.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda suprimida en su totalidad la Orden de 17 de septiem de 1985 (BOJA

4.10.85) sobre regulación de CEREs, y cuantas

Sevilla, 27 de julio de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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