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Según lo dispuesto en el Decreto de 16/1986 de 5 de febrero, los Centros de Profesores se constituyen en núcleos básicos de la formación del profesorado de los niveles no universitarios. Por otra parte, como muchas veces por problemas de comunicación y otras por tener una demarcación excesiva se articulan grupos de trabajo en torno a un Centro de Profesores y en localidades de ámbito, se ve la conveniencia de unificar funciones, creando Aulas de Extensión adscritas a los CEPs que den respuesta a las necesidades del profesorado integrado en dichos grupos de trabajo, y suprimiendo los actuales Centros de Recursos, cuyas funciones pasarán a ser desarrolladas por los Centros de Profesores y por las Aulas de Extensión correspondientes. En virtud, a propuestas de la Consejería de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de,
DISPONGO:
Art. 1º. Se suprimen los Centros de Recursos de la Comunidad Autónoma de Andaluza.
Art. 2º. Se crean las Aulas de Extensión recogidas en el Anexo I del presente Decreto dependientes de los Centros de Profesores que se indican.
Art. 3º. Los Delegados Provinciales de esta Consejería podrán solicitar la creación de Aulas de Extensión adscritas a Centros de Profesores. La solicitud será elevada a la Dirección General de promoción Educativa y Renovación Pedagógica junto con un estudio relativo a las posibilidades de ubicación y locales ofrecidos por las Corporaciones Locales. A la vista de todo ello, la Consejería de Educación y Ciencia, decidirá la creación de las Aulas de Extensión que se consideren necesarias.
Art.4º. Las Aulas de Extensión tendrán una dependencia orgánica de los CEPs. En este sentido tanto su Plan de Perfeccionamiento como el presupuesto del Aula de Extensión deberán ser aprobados por el Consejo de Dirección del CEP conjuntamente y de manera global con los suyos propios. La estructura territorial demarcará qué grupos de trabajos y claustros estarán adscritos a cada Aula de Extensión, sin perjuicio de su adscripción al CEP que corresponda. Se faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para establecer las demarcaciones correspondientes.
Art. 5º. De forma análoga a los CEPs y según lo establecido en el artículo 4º, las Aulas de Extensión tendrán las siguientes funciones: a) Promover y desarrollar actividades de perfeccionamiento y cooperación entre los profesores de su ámbito territorial, a fin de crear cauces de intercambios, comunicación y difusión de experiencias. b) Recoger las iniciativas de perfeccionamiento y actualización de profesorado, elaborando los planes de perfeccionamiento correspondiente, tras un estudio previo de necesidades y recursos. c) Desarrollar los planes e iniciativas de perfeccionamiento del profesorado aprobados por la Consejería de Educación y Ciencia y desarrollados por la Dirección General de Promoción Educativo y Renovación Pedagógica.
d) Participar en el desarrollo de otros programas preferentes de la Consejería de Educación y Ciencia.
e) Ofrecer a los Centros educativos de su ámbito territorial un servicio permanente de recursos materiales y didácticos que sirvan de apoyo a la labor docente.
f) Favorecer la elaboración de materiales y la adecuación de programas y orientación pedagógicas a los recursos y posibilidades socio-culturales del medio.
g) Todas aquéllas que se estimen necesarias por la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica de la Consejería de Educación y Ciencia para llevar a cabo la labor de formación permanente del profesorado y su renovación pedagógica.
Art. 6º. A cargo de las Aulas de Extensión existirá Coordinador, elegido por convocatoria pública de entre los profesores de niveles no universitarios con destino en su ámbito de influencia.
Art. 7º. En cada Aula de Extensión existirá un Consejo de Aula. Dicho consejo estará formado por:
El Coordinador del Aula de Extensión.
Un representante del Ayuntamiento de la localidad donde está ubicado el Aula de Extensión.
Un representante de los Movimientos de Renovación Pedagógica, si lo hubiere, con implantación en la zona y que pertenezcan a un Centro del ámbito territorial del Aula de Extensión.
Dos profesores elegidos de entre los pertenecientes o grupos de trabajo que, estando adscritos al CEP, pertenezcan a la zona de influencia del Aula de Extensión.
Un representante de los Movimientos de Renovación Pedagógica, si lo hubiere, con implantación en la zona y que pertenezcan a un Centro del ámbito territorial del Aula de Extensión.
Dos profesores elegidos de entre los pertenecientes o grupos de trabajo que, estando adscrito al CEP, pertenezcan a la zona de influencia del Aula de Extensión.
Art. 8º. Serán funciones del Consejo de Aula:
a) Elaborar el Plan de Perfeccionamiento del Aula de Extensión. b) Cuantificar el Presupuesto de Gastos correspondiente al Plan de Perfeccionamiento.
c) Administrar y gestionar los recursos económicos.
d) La elección de entre sus miembros de su/sus representante/s en el consejo de Dirección del CEO.
e) Coordinar su actuación con el CEP al que pertenezca.
Art. 9º. Serán funciones del Coordinador de Aula:
a) Llevar al Consejo de Dirección del CEP el plan de perfeccionamiento del Aula de Extensión y su presupuesto, para que, integrado dentro del presupuesto del CEP, seán aprobados por el Consejo de Dirección del mismo. b) Organizar el depósito y préstamos del material del Aula de Extensión. c) Coordinar y dar publicidad al Plan del Aula de Extensión. d) Convocar, moderar y presidir el Consejo de Aula.
e) Visar los gastos y pagos del Aula de Extensión.
f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Aula. g) Colaborar con el Coordinador del CEP, del cual dependa, en la promoción de actividades de perfeccionamiento y en la cooperación entre los profesores de la zona a fin de crear cauces de intercambios, comunicación y difusión de experiencias educativas.
Art. 11º. Serán miembros elegidos aquéllos que lo fueren en representación de los profesores de Grupos de Trabajo adscritos a Centros de Profesores, así como los que fueren en representación de los Claustros igualmente adscritos.
Art. 12º. Las Aulas de Extensión llevarán un registro personal e individualizado de los profesores adscritos y de las tareas que realicen, remitiendo copia de todo ello al CEP correspondiente.
DISPOSICION ADICIONAL
El Convenio-Marco que establece en la Orden de 17.2.86 (BOJA 14.3.86) podrá ser aplicado a los CEPs y Aulas de Extensión de los mismos.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda suprimida en su totalidad la Orden de 17 de septiembre de 1985 (BOJA 4.10.85) sobre regulación de CEREs, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a ésta.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza a la Direcciones Generales de Personal y de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica para dictar cuantas normas desarrollen la Orden.
Sevilla, 27 de julio de 1987
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
ANEXO I
Provincia de Almería
CEP de Almería en Almería
Aulas de Extensión: Alhama de Almería, Taberna.
CEP del El Ejido en El Ejido
Aula de Extensión: Berja (Alpujarra)
CEP de Olula del Río en Olula del Río.
CEP del Bajo Almanzora en Cuevas de Almanzora.
CEP de Vélez-Rubio en Vélez -Rubio.
Provincia de Cádiz
CEP del Campo de Gibraltar el Algeciras.
CEP de Cádiz en Cádiz.
CEP de Jerez de la Frontera en Jerez de la Frontera.
CEP de la Sierra de Cádiz en Villamartín.
Aulas de Extensión: Ubrique, Olvera.
Provincia de Córdoba
CEP de Córdoba en Córdoba.
Aulas de Extensión; La Carlota, Montoro.
CEP de Montilla en Montilla.
CEP de Priego de Córdoba en Priego de Córdoba.
Aulas de Extensión: Baena, Iznájar.
CEP de la Sierra de Córdoba en Peñarroya-Pueblonuevo.
Aula de Extensión: Pozoblanco.
Provincia de Granada
CEP de Granada en Granada.
Aulas de Extensión: Cádiar, Iznalloz, Orgiva, Santa Fé, Dúrcal. CEP de Guadix en Guadix.
Aula de Extensión: Guadahortuna.
CEP de Lonja en Lonja.
Aulas de Extensión: Montefrío, Alhama de Granada.
CEP de Huéscar en Huéscar.
CEP de la Costa Granadina en Motril.
Aula de Extensión: Almuñécar.
Provincia de Huelva
CEP de la Sierra en Aracena.
Aula de Extensión: Cortegana.
CEP de Huelva en Huelva.
Aula de Expansión: Valverde del Camino.
CEP del Condado en Bollullos del Condado.
Aulas de Expansión: Pueblo de Guzmán.
Provincia de Jaén
CEP de Linares en Linares.
CEP de Andújar en Andújar.
CEP de Jaén en Jaén.
Aulas de Extensión: Alcalá la Real, Huelma.
CEP de Ubeda en Ubeda.
Aulas de Expansión: Villacarrillo, Cazorla.
Provincia de Málaga
CEP de Antequera en Antequera.
Aula de Extensión: Archidona.
CEP de la Comarca del Gudalhorce en Coín.
CEP de la Costa del Sol en Marbella.
CEP de Málaga en Málaga.
CEP de Ronda en Ronda.
CEP de la Axarquía en Vélez-Málaga.
Aula de Expansión: Periana.
Provincia de Sevilla
CEP de Alcalá de Guadaira en Alcalá de Guadaira.
Aulas de Extensión: Carmona, Morón de la Forntera.
CEP de Ecija en Ecija.
Aulas de Extensión: Osuna, Estepa.
CEP de Lebrija en Lebrija.
Aula de Extensión: Los Palacios.
CEP de la Sierra Norte en Lora del Río.
Aula de Expansión: Constantina.
CEP del Aljarafe en Pilas
CEP de Sevilla en Sevilla.
Aula de Expasión: Guillena.
CEP de la Cornisa del Aljarafe en Castilleja de la Cuesta.
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