Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 14/8/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 31 de julio de 1987, por la que se reconoce, clasifica e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas a la denominada Andaluza de Cáncer Cutáneo.

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Visto el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la Entidad "Fundación Andaluza de Cáncer Cutáneo", iniciado a instancias de su Presidente mediante escrito de fecha 18 de marzo de 1987.

Resultando que ante el Notario de Sevilla, D. Benito Herrera Carranza, en fecha 26 de enero de 1987, comparecen los Sres. D. Francisco Camacho Martínez, D. Ismael Sotillo Gago, D. José Carlos Moreno Giménez y D. Antonio Rodríguez Pichardo, manifestando su intención de constituir una Fundación Docente Privada al amparo de lo establecido por el Decreto

2930/72 de 21 de julio y demás disposiciones concordantes de la legislación española, elevando en dicho acto a Escritura Pública la Carta Fundacional y los Estatutos que van a regir la vida de la Entidad. Resultando que constituida de esta forma la Fundación denominada "Andaluza de Cáncer Cutáneo", se solicita el 18 de marzo de 1987 el reconocimiento del interés público y la inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes, constando en el expediente un presupuesto económico para el ejercicio de 1987, y una memoria explicativa redactada en función de las actividades a desarrollar por la Entidad en cumplimiento de sus fines.

Resultando que los objetivos fundacionales se dirigen principalmente a la satisfacción de necesidades educativas y de investigación, concretándose los mismos en la creación de programas de educación sobre cáncer cutáneo-mucoso, el desarrollo de programas de educación médica en el campo del cáncer cutáneo, el fomento e incentivación en el campo de la Oncología dermatológica, la promoción y desarrollo de estudios epidemiológicos, según señala el artículo 6º de sus Estatutos. Resultando que la dotación inicial de la Fundación se cifra en cuatrocientas mil pesetas, aportadas en partes iguales por los fundadores; que los beneficiarios de la Fundación serán los estudiantes de Medicina, Licenciados y Doctores en la especialidad de Dermatología, Profesores Universitarios, investigadores, instituciones docentes o cualquier otra persona o entidad cuyas características hagan posible el cumplimiento de los objetivos fundacionales; que el primer órgano de gobierno de la Entidad estará constituido por los Sres. D. Francisco Camacho Martínez, como Presidente, D. Ismael Sotillo Gago, como Vicepresidente y D. Antonio Rodríguez Pichardo como Secretario.

Resultando que el ámbito de actuación de la Fundación será primordialmente el del territorio andaluz, según declara el artículo 5º de los Estatutos Fundacionales.

Vistos la Constitución Española de 1987, la Ley Orgánica 6/81 de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Real Decreto

3936/82 de 29 de diciembre, el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 9 de febrero de 1983, el Decreto 2930/72 de 21 de julio de Fundaciones Culturales Privadas, y demás disposiciones concordantes y de pertinente aplicación.

Considerando que las competencias para el reconocimiento, clasificación e inscripción de las Fundaciones Privadas de carácter docente de ámbito andaluz corresponden a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 1983.

Considerando que dado el objeto previsto por sus normas constitutivas, la Fundación Andaluza de Cáncer Cutáneo tiene carácter esencialmente docente concretándose sus fines fundacionales a la concesión de donativos a instituciones y personas relacionadas con el ámbito sanitario, subvenciones para estudios e investigación, concursos, becas, ayudas para desarrollar trabajos y tesis doctorales, organización de congresos, mesas de trabajo y cualesquiera otras que puedan ser conducentes a la realización de su finalidad propia.

Considerando que se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados imprescindibles por el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y que el contenido de su Carta Fundacional y Estatutos se ajusta a Derecho, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, la clasificación de sus fines como de financiación y promoción de actividades docentes y la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones Docentes. En consecuencia, en atención a los fundamentos de hecho y de Derecho hasta aquí desarrollados, a propuesta de la Secretaría General Técnica y previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, esta Consejería

RESUELVE:

Primero. Se reconoce el interés público de la Entidad; se clasifican sus actividades como de promoción y financiación y se inscribe como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la denominada "Fundación Andaluza de Cáncer Cutáneo".

Segundo. Se aprueban sus Estatutos, así como el presupuesto de ingresos y gastos previstos para el presente ejercicio económico y la memoria de actividades para el mismo período, confirmando el nombramiento de los Patronos expresados en el cuarto de los Resultandos.

Sevilla, 31 de julio de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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