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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 apartado C del Decreto
237/85 de 6 de noviembre sobre adjudicación de viviendas de promoción pública que establece que la fijación del número concreto de viviendas en cada promoción destinada a cubrir las necesidades provenientes de situaciones excepcionales corresponderá a la Consejería de Obras Públicas y Transportes que, previa propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda resolverá a tal fin y teniendo en cuenta que se ha recibido la propuesta mencionada, a instancia de la Comisión Provincial de la Vivienda de Huelva con el objeto de que sean reservadas dos viviendas para la Excma. Diputación Provincial de Huelva, del grupo de 80 del Polígono San Sebastián con destino a hogar de acogida temporal de madres solteras y mujeres separadas, considerando el caso que nos ocupa como excepcional tanto por el fin social específico perseguido, como por el tipo de adjudicación que se persigue, tengo a bien resolver lo siguiente:
Artículo primero y único: Se reservan dos viviendas del grupo de 80 de promoción pública del Polígono San Sebastián de Huelva, para la Diputación Provincial de Huelva con destino a hogar de acogida temporal de madres solteras y mujeres separadas.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 11 de agosto de 1987
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Arquitectura y Vivienda.
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