Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 18/8/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 4 de agosto de 1987, sobre la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Jaén.

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Examinado el expediente de cumplimiento de la resolución de esta Consejería de 19 de febrero de 1986, de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Jaén aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Jaén el 6 de mayo de 1986 y elevado a esta Consejería a los efectos del art. 41.3 de la Ley del Suelo, de conformidad con la citada resolución. Atendiendo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, los Reglamentos que lo desarrollan, la Resolución de esta Consejería de 19 de febrero de 1986 y el Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de urbanismo por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía.

Visto el informe de la Dirección General de Urbanismo de esta Consejería, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el art. 7.a) del Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, en relación con los arts. 35 y 36 de la Ley del Suelo y a propuesta del Director General de Urbanismo.

HE RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente el expediente de cumplimiento de la resolución de esta Consejería de 19 de febrero de 1986 de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Jaén por cuanto las modificaciones introducidas son acordes con la Resolución, con las observaciones que se señalan en el apartado segundo.

Segundo. Incorporar al Plan General de Ordenación Urbana de Jaén las previsiones del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Jaén, aprobado definitivamente por resolución de 7 de julio de 1986, que se relacionan a continuación: El Suelo No Urbanizable de Protección Especial Forestal correspondiente al Paraje de "Río Frío" se dotará de la normativa correspondiente a los "Parajes Naturales Excepcionales" del Plan Especial de Protección del Medio Físico, grafiándose en el plano 0,1 de Ordenación según los límites del espacio PE-6 del Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos. El Suelo No Urbanizable de Protección Especial correspondiente al "Balneario de Jabalcuz" se dotará de la normativa correspondiente a los "Paisajes Sobresalientes" del Plan Especial de Protección del Medio Físico, grafiándose en el plano 0,1 de Ordenación según los límites del espacio PS-1 del Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos. El Suelo No Urbanizable-Plan Especial de Protección Forestal y Paisajística del "Cerro de San Cristóbal" ampliará sus límites hasta el Camino del Cortijo de la Vereda, según los límites del espacio CS-19 del Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos. El denominado "Suelo No Urbanizable-Plan Especial de Protección del Medio Físico" grafiado en el plano de Ordenación 0,1 ampliará sus límites en dirección Norte hasta la Casa de la Palanca, Casa de Villares y Casa de la Plaza de Armas, según la delimitación efectiva realizada en el Plan Especial del Medio Físico.

Tercero. El Excmo. Ayuntamiento de Jaén elaborará un Texto Refundido que elevará a esta Consejería para su debido diligenciado en el plazo de cuatro meses.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén a los efectos previstos en el art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y se notificará al Excmo. Ayuntamiento de Jaén. Contra la presente Resolución, definitiva en vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como el contencioso-administrativo que deberá interponerse ante la Sala correspondiente de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, a partir del día siguiente al de notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o si no lo fuere, en el plazo de un año a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición.

Sevilla, 4 de agosto de 1987

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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