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Ilmos. Sres.:
La Magistratura de Trabajo nº 3 de Sevilla ha dictado Sentencia con fecha 29 de junio de 1987, recaída en autos 1596/86 seguidos a instancia de D. Domingo Márquez Díaz. Dicha Sentencia, cuya firmeza ha sido acreditada, en su parte dispositiva dice así: "Fallo. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Domingo Márquez Díaz contra el Sr. Director del Centro de Capacitación y Experiencia Agrarias de los Palacios de la Dirección General de Investigación y Extensión Agraria de la Junta de Andalucía, debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a ostentar la categoría profesional de Oficial de Primera de Oficios, encuadrada en el grupo III, en lugar de la de pastor, incluida en el grupo V que venía ostentando, condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y por cuanto de ella se derive así como a que le abone las diferencias salariales devengadas en año anterior a la presentación de su solicitud inicial en la cauntía reglamentariamente establecida".
Esta Consejería, a los efectos del artículo 26-3 de la Ley 5/83 de 19 de julio, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 4 de agosto de 1987
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Ilmos. Sres. Viceconsejero y Director General de Investigación y Extensión Agraria.
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